TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ALFREDO NAVEA VALDES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT 24-2024, RUC 2310065443, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, con fecha 10 de enero de 2025, se dictó sentencia definitiva en contra de don Carlos Alfredo Navea Valdés, condenando a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito de desacato, cometido el día 22 de diciembre de 2023 en la comuna de Loncoche. En contra de dicha sentencia, el acusado, por medio de su abogada Fernanda Araneda Paredes, defensora penal público, interpone recurso de nulidad, invocando como la causal prescrita en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Se llevó a efecto la audiencia para la vista del recurso, con asistencia de la defensa y del representante del Ministerio Público, los que expusieron lo pertinente a sus pretensiones, quedando los antecedentes en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior, debido a que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, ha estimado procedente sancionar como delito una conducta acreditada, aplicando erróneamente el tipo penal, declarando la acción desplegada por el sujeto activo como constitutiva de delito, es decir, típica, antijurídica y culpable en circunstancias que, siguiendo una correcta interpretación del derecho, la conducta descrita no es constitutiva de ilícito alguno. SEGUNDO: Indica que la defensa planteó, como teoría del caso, la absolución del imputado, toda vez que, la conducta desplegada por aquel no ha sido de la entidad suficiente para afectar el bien jurídico protegido con el delito de desacato, esto es, la seguridad de la persona a favor de la cual se establece la medida accesoria de prohibición de acercamiento,

Fallo

por tanto, falta un elemento de la antijuridicidad material y, en consecuencia, no se cumplen con los presupuestos materiales para poder estimar que nos encontramos ante un hecho típico antijurídico y culpable (un delito), en consecuencia, la conducta desplegada no es constitutiva de delito. Lo anterior, puesto que, es necesario contextualizar que el imputado cree estar autorizado a ingresar al hogar común en su calidad de nieto y que la señora Nilda fue la persona que lo crio desde antes de los siete años, manteniendo una habitación propia al interior del hogar y sus pertenencias personales tales como ropa, puesto que antes de suceder el problema en causa RIT N° 336-2023 del Juzgado de Garantía de Loncoche, el imputado vivía con su abuela. Añade que el motivo del ingreso al hogar fue la búsqueda de refugio y dinero, ya que se encontraba viviendo en situación de calle que, además, al momento de llegar Carabineros al lugar, el acusado se encontraba en el segundo piso del inmueble, acostado, esta conducta no es de la entidad suficiente para poner en peligro a la ofendida y habilitar la intervención punitiva del Estado, por tanto, no se afecta el bien jurídico protegido que, a su entender, no es otro que la seguridad de la víctima. Por lo anterior, la defensa entiende que se trata de un caso que la conducta reprochada a su representado no contaría con el elemento de antijuricidad, toda vez que no se puso en peligro la seguridad de la víctima y el imputado debido a vivir y ser cr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT 24-2024, RUC 2310065443, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, con fecha 10 de enero de 2025, se dictó sentencia definitiva en contra de don Carlos Alfredo Navea Valdés, condenando a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión d

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