SÁEZ/ARRIAZA
Rol
152313-2022
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra de la institución recurrida, por haber dictado ésta última, de manera ilegal y arbitraria, la resolución, que aplica sanción de carácter administrativo consistente en el pago de una multa ascendente al 10 % de su remuneración, por las motivaciones que en ella se indican. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que erradamente se concluye por la resolución en alzada que el recurso es extemporáneo, al estimar que la recurrente tomó conocimiento del acto que por esta vía se impugna al notificársele de la primigenia resolución que aplica la sanción en comento, esto es el día 18 de agosto del año en curso, cuestión que no es efectiva puesto que consta del mérito de la acción constitucional intentada que el actor presentó recursos en dicha sede administrativa, y es sólo a partir del momento en que tuvo conocimiento del pronunciamiento a su respecto que comienza a transcurrir el plazo establecido en el Auto Acordado que regula la presente vía cautelar, el que en el presente caso, al deducirse la respectiva acción se encontraba vigente, motivo por e
Fallo
Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada, y en su lugar se declara que el recurso de protección interpuesto en estos autos es admisible, por haber sido planteado en forma oportuna, de modo que debe dársele la tramitación pertinente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 152.313-2022 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. Carolina Coppo D. Santiago, 14 de diciembre de 2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 207.042-2022: téngase presente. Vistos: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra de la institución recurrida, por haber dictado ésta última, de manera ilegal y arbitraria, la resolución, que aplica sanción de carácter administrativo consistente en el pago de una multa ascendente al 10 % de su
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