A.F.P. CUPRUM S.A. CON CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD
Rol
P-44-2023
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, de fecha 17 de marzo de 2023, comparece don Luis Bilbao Aravena, abogado, domiciliado en Cochrane 635 Torre A OF. 902, Concepción, Teléfono 966746861, en mi calidad de mandatario judicial y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., Rut: 76.240.079-0, cuyo giro es Institución de Salud Previsional, de su mismo domicilio, quien de acuerdo con las Resoluciones que acompaña, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION ANCUD Rut 71.420.700-8, representada por don CARLOS GOMEZ MIRANDA, RUT 9.169.195-7, ignoro profesión, ambos con domicilio en Calle Yerbas Buenas N° 915, comuna de Ancud, quien adeuda y debe pagar la suma de $7.563.097.- por cotizaciones de salud morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican en Resolución N°1224444, del periodo enero del 2023, por $7.563.097.- De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Por lo que solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CORPORAC.DE EDUC.DE ANCUD, representada por don Carlos Heriberto Gómez Miranda, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $7.563.097, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Código: XDLLXGSXXWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 9, de fecha 5 de mayo de 2023, comparece don Rodrigo Flores Osorio, Abogado, en represen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago de $7.563.097.- por concepto de no pago de cotizaciones de salud de los trabajadores individualizados en las resoluciones indicadas más los reajustes e intereses legales, con costas. Código: XDLLXGSXXWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 2 del artículo 5° de la ley 17.322.- TERCERO: Que con el objeto de acreditar la efectividad de sus pretensiones, la ejecutante rindió la siguiente prueba: 1) Planilla folio n°128116 correspondiente al mes de enero del año 2023 por la suma de $280.420.- declarada con fecha 10-02-2023; 2) Planilla folio n°137620 correspondiente al mes de enero del año 2023 por la suma de $713.772.- declarada con fecha 08-02-2023; y 3) Planilla folio n°174828 correspondiente al mes de enero del año 2023 por la suma de $6.568.905.- declarada con fecha 10-02-2023.- CUARTO: Que la ejecutada junto con su oposición acompañó 1 archivo en PDF de 28 páginas de distintos trabajadores sin efectuar alegación alguna al respecto. QUINTO: Que el juicio ejecutivo resulta ser un procedimiento de aplicación especial que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que consten en un documento indubitado, siendo, además, un procedimiento de ejecución singular porque se limitan los medios de defensa del demandado, y cuyos presupuestos son los siguientes: a) La existencia de un título ejecutivo donde conste la obligación que se trata de cumplir; b) Que esa obligación sea líquida y actualmente exigible; y c) Que aquella no se encuentre prescrita. Que de todo lo relacionado precedentemente, cabe señalar que es la propia ley 17.322, sobre Cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, la que indica el procedimiento para el cobro judicial de las cotizaciones previsionales, cobro que motiva el caso de autos, y es dicha ley la que le confiere mérito ejecutivo a las resoluciones emanadas de las respectivas instituciones de seguridad social, señalando, asimismo, que los juicios a que ellas den origen se sustanciarán de acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de la citada ley, y en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con ellas. Código: XDLLXGSXXWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, de este modo, cabe consignar que la acción ejecutiva se inició ante Tribunal competente y quedó sometida, en cuanto tal, a las normas ya indicadas, tanto así, que incluso la empresa ejecutada opuso excepciones de aquellas franqueadas por la Ley. SEXTO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o é
Fallo
por tanto un error de hecho en el cálculo de dichas cotizaciones”; se tendrá presente que la norma en cuestión establece: N° 2 No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. La ejecutada ha acompañado contratos de trabajo y anexos de contratos de trabajo, en los cuales aparece la remuneración de los trabajadores. Sin embargo dicha prueba se percibe insuficiente para acreditar el error en el cálculo de las cotizaciones que la demandada alega. Se extraña en su oposición un análisis específico de los errores que alega ya que nada dice concretamente; es más, no se desprende fundamento alguno que sustente su alegación como tampoco se ha señalado circunstancia cualquiera que cimente su petición, por lo que la sola transcripción de la norma no es suficiente para soportar la oposición de la ejecutada por cuanto mínimamente se requiere que esta se contraste con hechos que den cuenta de encontrarse la demandada en la situación descrita en la norma, razones por las cuales se procede a rechazar la excepción planteada. Código: XDLLXGSXXWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Que atendido lo razonado y concluido en los considerandos precedentes, se desestimarán las excepciones opuestas por el ejecutado, según se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. NOVENO: Que en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 471 del C
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Ancud, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, de fecha 17 de marzo de 2023, comparece don Luis Bilbao Aravena, abogado, domiciliado en Cochrane 635 Torre A OF. 902, Concepción, Teléfono 966746861, en mi calidad de mandatario judicial y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., Rut: 76.240.079-0, cuyo giro es Institución de Salud Previsional, de
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