1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SAN MARTÍN SANCHEZ DAVID CON INDRA SISTEMAS CHILE S.A.

Rol

97057-2021

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos: En autos Rit  O-1.997-2021, RUC 2140032878-8, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados “San Martín Sánchez David con Indra Sistemas Chile S.A.”, por sentencia de veinte de agosto de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido improcedente, ordenando a la demandada el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo, remuneraciones pendientes, feriado anual y proporcional. La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de uno de diciembre de dos mil veintiuno. En cuanto a esta decisión, la misma parte, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un

Fallo

fallo recurso de nulidad, que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de uno de diciembre de dos mil veintiuno. En cuanto a esta decisión, la misma parte, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un fallo de reemplazo en los términos señalados. Tercero: Que la decisión impugnada resolvió la controversia argumentando, en síntesis, que el descuento efectuado por el empleador de los montos enterados por concepto de seguro de cesantía, solo se justifica cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando se declara que el despido es improcedente, no es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por dicho concepto. Cuarto: Que la sentencia que acompaña para la comparación de la materia de derecho propuesta, es la dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los antecedentes N°2.013-2017, con certificado de encontrarse firme y ejecutoriada, que expresa una tesis jurídica diversa, que, en síntesis, resuelve que procede el aludido descuento aun cuando se haya declarado injustificado el despido, en atención a que la sanción para el empleador es el aumento del 30% en la indemnización por años de servicios, lo que conduce a emitir un pronunciamiento al respecto. Quinto: Que la sentencia reseñada en el considerando precedente da cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentenc

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 217221: téngase presente. Vistos: En autos Rit  O-1.997-2021, RUC 2140032878-8, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados “San Martín Sánchez David con Indra Sistemas Chile S.A.”, por sentencia de veinte de agosto de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido improcedent

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