BANCO DE CHILE CON ENCINA MUÑOZ ESTER DEL CARMEN (E)
Rol
7813-2022
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-3.072-2017 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulados “Banco de Chile con Encina Muñoz, Ester del Carmen”, por resolución de catorce de septiembre de dos mil veintiuno fue rechazado el incidente de abandono del procedimiento planteado por la parte ejecutada. Apelada esa decisión por la perdidosa, la Corte de Apelaciones de esa ciudad, en fallo de nueve de febrero de dos mil veintidós la revocó y declaró abandonado el procedimiento. En contra de esta última sentencia la demandante interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo de nulidad la recurrente aduce que el
Fallo
fallo de nueve de febrero de dos mil veintidós la revocó y declaró abandonado el procedimiento. En contra de esta última sentencia la demandante interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo de nulidad la recurrente aduce que el fallo infringe lo previsto en los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil y 6 de la Ley N° 21.226, al concluir equivocadamente que su parte no notificó oportunamente la sentencia interlocutoria de prueba porque la practicó a un abogado a quien la parte ejecutada había revocado el patrocinio y poder, concluyendo los jueces, por esa circunstancia, que no corresponde entender suspendido el procedimiento según lo dispone el artículo 6 de la Ley N.º 21.226, vigente a ese entonces. Al respecto, expresa que no ha dejado transcurrir el plazo de seis meses contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, tanto por las actuaciones realizadas en el procedimiento de apremio cuanto porque incluso de estimarse que el patrocinio y poder del abogado Pérez Astorga se hubiese encontrado revocado a la fecha en que le notificó por cédula la resolución de 11 de marzo de 2020 que recibe la causa a prueba, esa actuación igualmente demuestra su preocupación para instar por la prosecución del juicio al encomendar esa actuación, más todavía si la validez de la notificación no puede ser considerada al analizar los presupuestos del efecto interruptivo del plazo de abandono; menos si no existe una resolución que declare su falta de validez. Además, la sentencia incurre en un segundo error en la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 21.226, pues la notificación aludida se verificó oportunamente, durante la vigencia de esa disposición. Expone además que si bien la contraria revocó el patrocinio y poder al abogado Juan Carlos Pérez Astorga mediante presentación de 29 de mayo de 2019, en la resolución dictada al día siguiente el tribunal de primera instancia lo tuvo presente, ordenando ponerlo en conocimiento del poderdante junto con el estado del juicio y expresamente dispuso: “…entendiéndose vigente el poder hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de la renuncia a dicho mandato”. Aun cuando la resolución más bien provee una renuncia al mandato y no la revocación al patrocinio y poder, advierte quien recurre que su contraparte dejó correr el plazo legal para interponer un recurso de reposición a fin de hacer efectiva su intención de revocar el patrocinio y poder, nombrando recién un nuevo abogado mediante presentación de fecha 18 de agosto de 2021, es decir, más de dos años después. Así, en los términos del inciso primero del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, el mandato del abogado Pérez Astorga estaba vigente al momento de practicarse la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba. Consecuencia de lo anterior es que además se configuró la suspensión del término probatorio indicada en
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-3.072-2017 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulados “Banco de Chile con Encina Muñoz, Ester del Carmen”, por resolución de catorce de septiembre de dos mil veintiuno fue rechazado el incidente de abandono del procedimiento planteado por la parte ejecutada. A
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