1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

TOLEDO GOMEZ MAURICIO ALEJANDRO CON TRANSPORTES VIA LAGO SUR LIMITADA.

Rol

95529-2021

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos: En autos Rit  O-3-2021, RUC 2140031572-4, del Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulados “Toledo Gómez Mauricio con Transportes Vía Lago Sur Limitada”, por sentencia de catorce de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido improcedente, ordenando a la demandada el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo y la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno. En cuanto a esta decisión, la misma parte, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un

Fallo

fallo recurso de nulidad, que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno. En cuanto a esta decisión, la misma parte, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, per

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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 217143, 217218, 217578 y 217717: téngase presente. Vistos: En autos Rit  O-3-2021, RUC 2140031572-4, del Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulados “Toledo Gómez Mauricio con Transportes Vía Lago Sur Limitada”, por sentencia de catorce de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido improcedente,

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