TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ OSCAR ARIEL MARCELO MANRIQUEZ

Rol

147699-2022

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de Ricardo Herrera Gómez y Joliette Santelices, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Arica, por la cual fue condenado como autores del delito de contrabando o encubrimiento aduanero, y lavado de activos. 2° Que por el recurso de la defensa de Herrera, que es en definitiva el que le da competencia a esta Corte, se invoca como causal principal la del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, ello porque el Juez de Garantía excluyó toda la prueba del Ministerio Público por no haberse puesto a disposición de los intervinientes todos los antecedentes conforme a lo dispuesto en el artículo 260 del Código Procesal Penal, lo que fue revocado por la Corte de Apelaciones de Arica, permitiendo el ingreso de toda la prueba al juicio sin que existiese discusión sobre la exclusión. 3° Que el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos, se hicieron parte, y solicitando remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado al motivo de invalidación del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento en sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades y los derechos que le asisten a la defensa, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al escrito folio 217147-22; téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y remítase. Rol N° 147699-22.

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento en sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades y los derechos que le asisten a la defensa, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al escrito folio 217147-22; téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y remítase. Rol N° 147699-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que las defensas de Ricardo Herrera Gómez y Joliette Santelices, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Arica, por la cual fue condenado como autores del delito de contrabando o encubrimiento aduanero, y lavado de activos. 2° Que por el recurso de la defensa de Herrera, que es en definitiva

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica