MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA CON INMOBILIARIA MOSA LIMITADA (E)
Rol
41178-2019
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto: En estos autos Rol C-1.231-2017 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, sobre juicio ejecutivo de cumplimiento de obligación de dar caratulado “Municipalidad de Nancagua con Inmobiliaria Mosa Limitada”, mediante sentencia de diez de enero de dos mil diecinueve, rechazó las excepciones opuestas del artículo 464 N° 6, 7, 9 y 14 del Código de Procedimiento Civil y ordenó continuar con la ejecución. Apelada esa decisión por la parte ejecutada, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de once de noviembre de dos mil diecinueve, la confirmó. En contra de esta última resolución la parte perdidosa interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, por la vía de este recurso, atribuye a la sentencia que impugna diversos errores de derecho que conducirían a su invalidación, al estimar que se habrían infringido los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con las reglas de interpretación de la ley contenidas en los Artículos 19, 21 y 22 del Código Civil, y con el “principio de legalidad” en materia tributaria, consagrado en los artículos 19, 63, 65, 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el
Fallo
fallo impugnado, interpreta erróneamente los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales, confiriéndoles un alcance distinto al que ordena la regla contenida en el artículo 19 del Código Civil, ya que el sentido natural y obvio de la palabra “patente”, se encuentra ligado al ejercicio efectivo de una actividad. Así, el hecho gravado contenido en el artículo 23 ya citado, se refiere al ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, salvo las actividades primarias en que no media un proceso de elaboración de productos, pero que son señaladas expresamente en el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales. Conforme a ello, la actividad desarrollada por las sociedades cuyo giro son las inversiones pasivas, no constituye ni configura el hecho gravado que contempla el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063, por lo que tanto el tribunal de primera instancia como el de segunda, interpretaron erróneamente el mencionado artículo. En este mismo sentido, sostiene que el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales señala que “La patente grava la actividad que se ejerce (...)”, por lo que tanto el Tribunal A Quo como el Tribunal Ad Quem otorgaron al precepto legal un alcance diverso a aquel que este tiene, atendido el clarísimo tenor literal de la ley. Señala que, a este respecto, cabe tener presente el principio de legalidad en materia tributaria que implica que la ley que regula dicha materia debe interpreta
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En estos autos Rol C-1.231-2017 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, sobre juicio ejecutivo de cumplimiento de obligación de dar caratulado “Municipalidad de Nancagua con Inmobiliaria Mosa Limitada”, mediante sentencia de diez de enero de dos mil diecinueve, rechazó las excepciones opuestas del artículo 464 N° 6, 7, 9 y 14 del
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