28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARAMBURU/FISCO DE CHILE (DDHH) (LTE)

Rol

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero y Vigésimo Quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris sufrido por don Waldemar Alfredo Antognini Ibacache, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época en que fue detenido -27 años-; que fue aprehendido ilegítimamente en dos oportunidades; el tiempo en que permaneció privado de libertad en ambas ocasiones -16 días primero y, luego, casi 1 año 8 meses-; la entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; la envergadura e inhumanidad de las torturas a las que fue reiteradamente sometido; las consecuencias que estas circunstancias conllevaron a su existencia posterior, en que incluso debió viajar al exilio, truncando los proyectos de vida que responsablemente forjaba en su juventud; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000); 2°.- Que para establecer el monto que se fijará a título de daño moral respecto del actor don Nelson Agustín Aramburu Soto se consideraran, además de los parámetros previamente reseñados en el motivo anterior, en lo que atañe a este actor, el hecho de que a la fecha de su primera detención tenía 23 años; que permaneció ilegítimamente privado de libertad en diversos campos de detención y establecimientos de tortura; que esta privación de libertad se extendió durante más de 10 años; y los nocivos efectos que todos estos hechos de que fue víctima le atrajeron posteriormente en su vida de adulto, de manera que su menoscabo extrapatrimonial se determinará en la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000); 3°.- Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por los actores, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el

Fallo

fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables, los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago; 4°.- Que, como se sabe, la competencia de esta Corte se encuentra circunscrita, únicamente, conforme al contenido, en este caso, del petitorio del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de primera instancia por el Fisco de Chile a revisar los agravios que dicho arbitrio expresa, por lo que no habiéndose impugnado el referido fallo por el demandado, en lo que atañe a la condena en costas, se encuentra vedado a estos magistrados examinar y eventualmente modificar y corregir dicha decisión a ese respecto. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el 28° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-7.328-2022, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor don Waldemar Alfredo Antognini Ibacache asciende a la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000) y respecto de don Nelson Agustín Aramburu Soto a ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000), más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta senten

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. A los folios 19 y 20: a todo, téngase presente. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero y Vigésimo Quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris sufrido por don Waldemar Alfredo Antognin

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