FABILA/LINSA S.A.
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en causa RIT O-788-2024, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, con fecha catorce de marzo de dos mil veinticinco, en audiencia preparatoria, se resolvió acoger la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarándose extinguida la acción de nulidad del despido interpuesta por la demandante doña Flor Angélica Fabila Henderson. Para ello comparte la argumentación de la parte demandada que en síntesis opone la excepción de prescripción de la acción fundada en que la nulidad del despido prescribe en un plazo de 6 meses contados desde la suspensión de los servicios conforme al artículo 510 del Código del Trabajo. Agrega la parte demandada que, tomando en consideración que la actora se auto despidió el 26 de marzo de 2024, y el lapso de 6 meses se encontraba vencido al momento de la notificación de la demanda a su parte, encontrándose prescrita tal acción. En contra de la referida resolución y en la misma audiencia, la demandante dedujo recurso de apelación solicitando que se revoque por el tribunal de alzada, la sentencia recurrida, rechazando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: Que, para resolver la presente apelación, es necesario tener presente lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, al expresar que “…esta Corte considera que el sentido y alcance que debe darse a la norma del artículo 510 del estatuto laboral, planteada en sus incisos primero y segundo, obedece a la distinción entre derechos mínimos consagrados por ese cuerpo legal y aquellos que las partes libremente pueden convenir, de manera que los primeros, que corresponden a las condiciones básicas que el legislador garantiza como derechos mínimos a favor del trabajador, se deben someter al plazo de prescripción de dos años, contados desde que tales prerrogativas se hacen exigibles; mientras que las acciones provenientes de los acuerdos y convenciones que superan dicho mínimo, se sujetan al plazo de prescripción de seis
Fundamentos
considerando lo expuesto, solo cabe revocar la resolución en alzada, en cuanto acogió la excepción de prescripción y en su lugar se dispondrá su rechazo, para continuar el juicio en conformidad a lo resuelto.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5°, 70, 73, 510 y 432 del Código del Trabajo, SE REVOCA, la resolución de fecha catorce de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada en causa RIT O-788-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada respecto de la acción de nulidad del despido y, en su lugar, se declara que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada, debiendo disponerse la continuación de la audiencia preparatoria y el juicio en concordancia con lo resuelto. Regístrese y comuníquese. ROL 118-2025 (LAB)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que en causa RIT O-788-2024, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, con fecha catorce de marzo de dos mil veinticinco, en audiencia preparatoria, se resolvió acoger la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarándose extinguida la acción de nulidad del despido interpuesta por la demanda
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