SIN INFORMACION

CUBILLOS/MARDONES

Rol

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Leopoldo Vidal González, en representación de don Benedicto Segundo Cubillos Jara, interponiendo recurso de protección en contra de don José Alejandro Mardones Bravo, señalando que su representado es dueño de un inmueble, inscrito a fojas 6409v, N° 5620 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2009, que corresponde a la inscripción de las siguientes propiedades ubicadas en esta ciudad, calle Isabel Riquelme número 1193: Lote Uno y casa habitación, que conforme al plano agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Chillán del año 2005 bajo el número 1095, tiene una superficie total de 302,32 m2, una superficie construida dentro de lo anterior de 135,82 m2, y una superficie de dominio exclusivo de 166,50 m2 con los siguientes deslindes particulares según sus títulos: Norte, en 7,875 metros con lote 7 de la presente división, en 0,25 metros con área común (muros medianeros) y en 19,75 metros con Vitalicio Guzmán, hoy círculo de Marino en Retiro El Chinchorro; Sur, en 7,875 metros con Lote 8 de la presente subdivisión 0,025 metros con área común (muro medianero), en 1,75 metros con lote 2, en 0,25 metros con área común, en 5,75 metros con lote 3, en 0,25 metros con área común, en 5,75 metros con lote 4, en 0,25 metros con área común y en 5,75 metros con Lote 5 todos de la presente subdivisión; Oriente, en 13,875 metros con lote 6, en 1,75 metros con lote 4 de la presente subdivisión y en 0,25 metros con área común; Poniente, en 3,585 metros con lote 7 de la presente subdivisión, en 0,25 metros con área común, en 1,575 metros con calle Isabel Riquelme, en 0,25 metros con área común y en 10,265 metros con Lote 8 de la presente subdivisión.- Lote Siete, que conforme al plano agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Chillán del año 2005, bajo el número 1095, tiene una superficie total de terreno de 27,84 m2, y los siguientes deslindes particulares aproximad

Fundamentos

fundamentos que motiven acogerlo, con expresa condena en costas. Expresa que su padre don Carlos Enrique Mardones Daure y su madre doña Luisa Aracely Bravo Pávez, ambos fallecidos, siempre ejercieron la posesión sobre el inmueble materia del presente recurso, que la parte recurrente denomina “Patio Lote 1”, pero en los hechos y según consta en plano de Copropiedad Inmobiliaria Ley 19.537 aprobado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Chillán, con fecha 10 de septiembre del año 2007, corresponde al “Patio Lote 4”, según consta en documentación que acompaña. Indica que la posesión material antes señalada se originó de buena fe con los dueños anteriores y su padre don Carlos Enrique Mardones Daure, según consta en escritura pública de promesa de compraventa firmada con fecha 23 de febrero del año 1998 ante el Notario público Titular de la Cuarta Notaria de Chillán, don Manuel Martín Álamos, Repertorio 342-1998, documento que acompaña. En dicha promesa de compraventa en la cláusula sexta se señala: “La entrega material de la propiedad se ha efectuado con anterioridad, y actualmente el sitio se encuentra debidamente cerrado y deslindado con muro de ladrillo en el deslinde Oriente…” , con esto se deja en claro que la posesión se entregó de buena fe, y que tal posesión continuó y perduró con su cónyuge e hijos desde el año 1998 a la presente fecha, en la actualidad tras el fallecimiento de ambos padres la detentan hijos, cónyuges de los hijos y sus nietos, por lo que la muralla que el recurrente indica tiene una data de más de 30 años a la fecha, por lo cual no fue construida recientemente, faltando a la verdad el recurrente con el objeto de renacer plazos que se encuentran vencidos, y respecto del cual nunca ha detentado la posesión material sobre el inmueble (patio). Hace presente que no es efectivo -como señala la parte recurrente- que no tenga título alguno que justifique su derecho, pues junto a sus hermanos adquirió la posesión del inmueble por sucesión por causa de muerte, quedada al fallecimiento de su padre Carlos Enrique Mardones Daure, quien a su vez la adquirió a través de una promesa de compraventa y del plano elaborado. En relación a lo anterior, tras el fallecimiento de su padre y con posterioridad la muerte de su madre, la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de su madre Luisa Aracely Bravo Pavez con fecha 19 de abril del año 2020, quedó compuesta por: José Alejandro Mardones Bravo, Luisa Del Carmen Mardones Bravo, Carlos Roberto Mardones Bravo, y Enrique Ramón Mardones Bravo, en calidad de hijos, entre el inventario de bienes quedados a su fallecimiento, constan los siguientes bienes: a) Derechos sobre el Lote Número Cinco, del predio de mayor extensión, el cual corresponde a Local Comercial de Avenida Collin Nº 819 de la comuna de Chillán. Inscrito a Fojas 13767 vuelta número 9266 del Registro de Propiedad correspondiente al Año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. b) Derechos sobre el Lote

Fallo

Por lo expuesto solicita se acoja el recurso interpuesto, y se ordene al recurrido cesar los actos ilegales y arbitrarios, adoptando las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, ya sea mediante la destrucción de la construcción del muro instalado en el acceso de parte de la propiedad de su representado, como asimismo la destrucción de lo construido en el patio de su propiedad, o las que estime de derecho, desde que quede ejecutoriado el fallo del recurso, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hiciere, la diligencia se verificará por el recurrente a costa del recurrido, con auxilio de la fuerza pública. Acompaña documentos. 2°.- Que, evacuando el informe el recurrido solicita que el recurso sea rechazado por carecer de fundamentos que motiven acogerlo, con expresa condena en costas. Expresa que su padre don Carlos Enrique Mardones Daure y su madre doña Luisa Aracely Bravo Pávez, ambos fallecidos, siempre ejercieron la posesión sobre el inmueble materia del presente recurso, que la parte recurrente denomina “Patio Lote 1”, pero en los hechos y según consta en plano de Copropiedad Inmobiliaria Ley 19.537 aprobado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Chillán, con fecha 10 de septiembre del año 2007, corresponde al “Patio Lote 4”, según consta en documentación que acompaña. Indica que la posesión material antes señalada se originó de buena fe con los dueños anteriores y su padre don Carlos Enrique Mardones Daure, según consta en escrit

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Leopoldo Vidal González, en representación de don Benedicto Segundo Cubillos Jara, interponiendo recurso de protección en contra de don José Alejandro Mardones Bravo, señalando que su representado es dueño de un inmueble, inscrito a fojas 6409v, N° 5620 del Registro de Propiedad del Conservador de Biene

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica