PAULONNE ZEIDOR EUSTACHE Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En folio 1 de estos autos comparece Alejandro Majoo Morgado, chileno, abogado, cédula de identidad N°15.366.890-6, a favor de doña Paulonne M. C. Zeidor Eustache, de nacionalidad haitiana, pasaporte N° PL5648891, empleada; y de don Romain Zeidor, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.233.570-4, empleado; ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Rodríguez 251, Concepción, Región del Bio Bio e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Se recurre en contra de la Resolución Exenta N° 25049656 de fecha 30 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dado que en virtud de ella estima vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 número 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que, don Romain Zeidor de nacionalidad haitiana, ingresó a Chile el 01 de noviembre de 2017, con la esperanza de construir una vida mejor. Su ingreso al país fue completamente legal. En marzo de 2018, decidió regularizar su situación para poder vivir con tranquilidad y estabilidad, por lo que presentó su primera solicitud de residencia, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en ese momento. Sin embargo, en octubre de 2020 su solicitud fue rechazada. En 2022, volvió a presentar una solicitud de residencia, la que se encuentra pendiente de resolución. Refiere que Romain Zeidor ha trabajado arduamente y ha formado una vida en Chile. Señalando, además, que desea poder reunirse con su esposa, Paulonne M. C. Zeidor Eustache, y con su hija, a quien dejó en Haití cuando tenía apenas siete años. La niña ha crecido lejos de su padre, sin la posibilidad de ser reconocida legalmente por él, debido a la distancia y las barreras impuestas por la normativa migratoria. En marzo de 202
Fundamentos
motivos laborales por el periodo de un año; solicitud de permanencia definitiva N°1845 de fecha 04 de noviembre de 2019, del Servicio Nacional de Migraciones; resolución exenta N° 111311 de fecha 10 de junio de 2020, que rechaza permanencia definitiva y otorga visa temporaria por un año; solicitud de permanencia definitiva N° 62109468 de fecha 28 de marzo de 2023 y resolución exenta N° 24290394 de fecha 12 de junio de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza permanencia definitiva y otorga visa temporaria por un año. Por escrito de folio 9, la parte recurrente acompañó copia de resolución exenta N° 25124164, de fecha 5 de marzo de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual otorga residencia temporal a la hija de los recurrentes, la menor de iniciales T. S. Z., en calidad de dependiente de su padre, Romain Zeidor. Señalando en el escrito que la negativa a conceder la residencia a la madre de la menor, genera una situación de absoluta incoherencia y vulneración del derecho a la vida familiar, pues si bien el Estado permite el ingreso de la niña, esta no puede viajar ni establecerse en Chile sin su madre, ya que es menor de edad y requiere de su cuidado y tutela permanente. En el folio 11 informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso de protección, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la libertad personal y seguridad individual de los recurrentes, con expresa condenación en costas. Señala que, al extranjero don Romain Zeidor le fue rechazado el beneficio de residencia definitiva, con otorgamiento de residencia temporal por el periodo de un año, en calidad de titular, con fecha 03 de junio de 2024 por resolución exenta N° 24290394. Respecto de doña Paulonne M.C Zeidor Eustache informa que, con fecha 04 de marzo de 2024 ingresa a la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones solicitud de residencia temporal por reunificación familiar desde el extranjero ID N°69658733. Posteriormente con fecha 08 de abril de 2024 se le comunicó a la recurrente a folio N°56527276 que en virtud de las competencias y facultades del Servicio Nacional de Migraciones, y conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325 de Migraciones y Extranjería y su Reglamento, debía acompañar los siguientes documentos a fin de dar continuidad a su solicitud de residencia: certificado de antecedentes original debidamente apostillado o legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, certificado de matrimonio debidamente apostillado o legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el cual debe estar legalizado por un notario público chileno con firma electrónica avanzada. Menciona que la recurrente ingresa en la plataforma del servicio nuevos antecedentes dentro del plazo de 60 días y que con fecha 17 de julio de 2024 se le comunicó a Paulonne M.C Zeidor mediante folio N°61725409
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso deducido a nombre de Paulonne M. C. Zeidor Eustache, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto al acto administrativo impugnado, contenido en la Resolución Exenta N° 25049656 de fecha 30 de enero de 2025, que no otorgó residencia temporal, debiendo la repartición pública recurrida analizar nuevamente la solicitud de residencia temporal subcategoría reunificación familiar, considerando para resolver, el certificado que se echó en falta, esto es, el certificado de Policía Nacional correspondiente a su país de origen, vigente y debidamente apostillado o legalizado por el Consulado correspondiente, remitido por la recurrente vía carta certificada con fecha 02 de diciembre de 2024, y que también rola a folio 1 de estos antecedentes, y con su mérito, emita un nuevo pronunciamiento. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Redacción de la ministra (s) Antonella Farfarello Galletti. Rol N° 508-2025 – Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En folio 1 de estos autos comparece Alejandro Majoo Morgado, chileno, abogado, cédula de identidad N°15.366.890-6, a favor de doña Paulonne M. C. Zeidor Eustache, de nacionalidad haitiana, pasaporte N° PL5648891, empleada; y de don Romain Zeidor, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.233.570-4, empleado;
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica