GLADUS MORIGENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Marcelo Carvallo Contreras presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de San Miguel en favor de Gladus Morigene, ciudadana haitiana, debido a una resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de regularización migratoria y le ordenó abandonar el país. Expone que Gladus Morigene llegó a Chile en busca de mejores condiciones de vida, y ha formado aquí una familia junto a su hijo, además de desempeñarse laboralmente desde el año 2023. A pesar de haber presentado los antecedentes requeridos, la autoridad migratoria rechazó su solicitud bajo el argumento de que no acreditaba ingresos. Esta resolución, según el recurrente, constituye un acto ilegal y arbitrario que amenaza la libertad personal de la amparada, particularmente su derecho a residir y permanecer en el país. El recurso sostiene que esta medida vulnera no solo garantías constitucionales, como la libertad ambulatoria y el principio de legalidad, sino también derechos fundamentales reconocidos en tratados internacionales ratificados por Chile. Además, se argumenta que se está atentando contra el principio de unidad familiar y el interés superior del niño,
Fundamentos
considerando que la amparada es madre de un menor que depende de ella. Se solicita declarar la nulidad de la resolución que ordena su salida del país y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de regularización migratoria, garantizando así los derechos fundamentales de Gladus Morigene y su hijo. Segundo: El Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe del recurso, pidió el rechazo del arbitrio por no existir acto u omisión que vulnere garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República. Expuso que La Sra. Morigene ingresó a Chile como turista en 2018 y luego obtuvo una visa temporaria por embarazo, vigente hasta octubre de 2020. Antes de que esta expirara, solicitó una prórroga de visa por vínculo con chileno, la cual fue rechazada en 2021 por no acreditar ingresos económicos suficientes, requisito esencial según la normativa migratoria vigente en ese momento. Junto con el rechazo, se le ordenó abandonar el país en un plazo de 15 días. Pese a la existencia de dicha orden de abandono –vigente y no impugnada por la extranjera–, la recurrente volvió a presentar nuevas solicitudes de residencia temporal y definitiva, las cuales fueron rechazadas por el mismo motivo. El Servicio Nacional de Migraciones argumenta que la extranjera informó libre y voluntariamente que no acreditaba ingresos en el país y todas las resoluciones fueron dictadas conforme a derecho, por autoridades competentes, aplicando la legislación migratoria entonces vigente (DL N°1.094 de 1975, DS N°597 de 1984 y actualmente la Ley N°21.325). Se sostiene que la medida de abandono es una consecuencia legal obligatoria ante el rechazo de una solicitud de residencia, sin constituir por sí misma una amenaza o vulneración de derechos constitucionales. Tercero: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que el artículo 88 de la Ley N°21.325 establece que “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70. 2. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2. 3. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Gladus Morigene, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°398-2025.Amparo
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San Miguel, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Marcelo Carvallo Contreras presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de San Miguel en favor de Gladus Morigene, ciudadana haitiana, debido a una resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de regularización migratoria y le ordenó abandonar el país. E
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