PROYECTOS Y MONTAJES COMIN S.A./CODELCO CHILE
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: Que, en estos autos Rol C-2467-2017 del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en el juicio caratulado “Proyectos y Montajes COMIN S.A. con CODELCO Chile”, por sentencia definitiva de primera instancia de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, escrita a folio 311, se rechazó la demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, la demanda subsidiaria de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, y en subsidio de las anteriores, la demanda de indemnización de perjuicios deducida con el carácter de autónoma; asimismo, rechaza la excepción de contrato no cumplido opuesta por la demandada. De igual forma, la sentencia definitiva de primera instancia, rechaza la demanda reconvencional, en cuya virtud CODELCO Chile pretende el pago de una serie de multas que indica en su presentación. Que, a folio 312, el abogado Rodolfo Fuenzalida Sanhueza, en representación de la parte demandante, en lo principal, interpone recurso de casación en la forma en contra la sentencia antes individualizada, y en forma conjunta, deduce recurso de apelación. Que, a folio 9 se declaran admisibles los recursos interpuestos, misma fecha se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la recurrente, demandante en estos autos, funda el recurso de casación en la forma en la causal contemplada en el artículo 768 N° 9, en relación con lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 6, del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, a su juicio, se omitió la práctica de trámites o diligencias probatorias declarados esenciales por ley que podrían producir indefensión a su parte; y/o se omitió la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presenta; y/o, se omitió la citación para alguna diligencia de prueba. Expresa que el vicio se configuraría dado que, a pesar de haber dado cumplimiento íntegramente con ordenado por esta Corte, en la causa Rol Nº1881-2020, el tribunal a quo no dio lugar a la diligencia de percepción documental ordenada y,
Fallo
se declaran admisibles los recursos interpuestos, misma fecha se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la recurrente, demandante en estos autos, funda el recurso de casación en la forma en la causal contemplada en el artículo 768 N° 9, en relación con lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 6, del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, a su juicio, se omitió la práctica de trámites o diligencias probatorias declarados esenciales por ley que podrían producir indefensión a su parte; y/o se omitió la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presenta; y/o, se omitió la citación para alguna diligencia de prueba. Expresa que el vicio se configuraría dado que, a pesar de haber dado cumplimiento íntegramente con ordenado por esta Corte, en la causa Rol Nº1881-2020, el tribunal a quo no dio lugar a la diligencia de percepción documental ordenada y, por tanto, no se citó a las partes a la audiencia decretada para tal efecto, ni tampoco se agregaron los instrumentos válida y oportunamente aportados por su parte al proceso, adicionando que, de no haberse incurrido en dicho vicio, se habría tenido por aportada válidamente la prueba documental, consecuencialmente, se habrían tenido por probadas cada de sus alegaciones, accediéndose, así, a la demanda.
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Que, en estos autos Rol C-2467-2017 del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en el juicio caratulado “Proyectos y Montajes COMIN S.A. con CODELCO Chile”, por sentencia definitiva de primera instancia de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, escrita a folio 311, se rechazó la demanda de cumplimi
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