ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido que la acción de reembolso del alimentante no se encuentra dentro del catálogo de materias que los juzgados de familia pueden conocer de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 19.968, la que por consiguiente deberá deducirse ante los tribunales civiles, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 del citado texto legal, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, por la jueza del Juzgado de Familia de Copiapó, doña Pamela de la Peña Salazar, que acogió la solicitud del alimentante de fecha veintiuno de febrero del mismo año, ...
Texto Completo (Preview)
CA de Copiapó Copiapó, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido que la acción de reembolso del alimentante no se encuentra dentro del catálogo de materias que los juzgados de familia pueden conocer de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 19.968, la que por consiguiente deberá deducirse ante los tribunales civiles, y de conformidad a lo dispuesto en el artícul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica