JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que en estos autos RUC 2440617916-4, RIT 84-2024; Rol Corte 20-2025 Laboral, la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 14 de enero de 2025, acogiendo el reclamo deducido por el abogado don Felipe Fernández Ureta en representación de Farmacias Cruz Verde SpA., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, ordenando dejar sin efecto la Resolución Multa N°4460/24/12 de 23 de mayo de 2024, sin costas. En contra de dicha sentencia, la abogada doña Natalia Avendaño López, por la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia fue dictada con infracción de los artículos 19, artículos 22 inciso 1° y 23 del Código Civil, 505 inciso 1° del Código del Trabajo, artículos 1 y 3 transitorios de la Ley N°21.561, artículos 1 letra b), 5 y 11 del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. A la vista del recurso, concurrió únicamente doña Carmen Gallardo Toledo, por la Inspección Provincial del Trabajo, quien insistió en los argumentos de su libelo pretensor.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que el

Fallo

fallo se dictó con infracción de ley que ha influido en lo sustantivo del mismo. Luego de reproducir el motivo quinto de la sentencia impugnada y de citar la normativa que se estima infringida, refiere, en síntesis, que existe una errónea interpretación y aplicación de las modificaciones incorporadas por la Ley 21.561 y su normativa transitoria, así como de las normas de interpretación de la ley y aquellas que establecen la facultad de aquel servicio de interpretar la normativa laboral, fijando el alcance y sentido de la misma. En ese sentido, expresa que utilizando los elementos lógicos e históricos, a su juicio, es claro el espíritu de la norma y que la intención del legislador detrás de la modificación legal de la Ley 21.561 era de reducir la jornada de trabajo de 45 a 40 horas, lo que, aplicando los artículos primero y tercero transitorios de la Ley 21.561, se traduce en el año 2024 en la reducción de una hora en un día en caso que la jornada semanal sea de 5 días, o al menos 50 minutos en un día y la fracción restante en otro si la jornada semanal es de 6 días, cumpliéndose con ello la finalidad de la norma expresada por todos los legisladores citados. En relación con aquella interpretación, expresa que de las normas citadas en su recurso se desprende claramente que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a la Dirección se encuentra radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentació

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: Que en estos autos RUC 2440617916-4, RIT 84-2024; Rol Corte 20-2025 Laboral, la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 14 de enero de 2025, acogiendo el reclamo deducido por el abogado don Felipe Fernández Ureta en representación de Farmacias Cruz Verde SpA., en contra de la

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