ENRIQUE ANTONIO HOFFMANN ULLOA CONTRA COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/VC SNC
Hechos
VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, defensora penal, por ENRIQUE ANTONIO HOFFMANN ULLOA, quien actualmente cumple condena en el Complejo penitenciario de Arica, quien deduce acción de Amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA del Complejo Penitenciario de Arica, por excluir del proceso de rebaja de condena a su defendido por aplicación de la Ley 21.421, que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales, la cual es una ley posterior a los hechos por lo que fue condenado el amparado. El amparado fue condenado el 21 de noviembre de 2020, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en causa RIT 250-2020; RUC: 1800816246-4, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de violación, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y a 541 días de presidio menor en su grado medio por un delito de desacato. Refiere que ingresa a cumplir su condena el 30 de octrubre de 2019 y se registra como fecha de término el 25 de junio de 2026. En el período de noviembre de 2022 se le informó que se encuentra excluido del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la ley N° 19.856, atendido lo dispuesto en la Ley N°21.421, que entró en vigor el 09 de febrero 2022, y que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años agregando que, hasta el momento de la exclusión, el amparado mantiene 4 meses de rebaja acumulado. Agrega que en el caso de autos, si bien fue condenado por un delito de violación, ello lo fue respecto de una víctima mayor de edad, por lo que se aplicó de manera errónea la normativa. Sostiene que la Comisión de reducción de condena, ha aplicado retroactivamente una norma penal desfavorable para el amparado, exigiéndole el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos materia de la acus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado su postulación al beneficio de rebaja de condena, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Rebaja, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, el fundamento de la presente acción cautelar corresponde al hecho de haberse rechazado su postulación al Beneficio de Rebaja de Condena regido por la Ley N°19.856, no siendo aplicable, a juicio del recurrente, la causal de exclusión del artículo 17 letra e) de la disposición citada. TERCERO: Que, como primera cuestión, lo debatido dice relación con la procedencia de un beneficio, lo que a todas luces corresponde a una mera expectativa, por lo que de modo alguno puede entenderse como un derecho adquirido del que fuere privado el recurrente con motivo de la actuación de la administración. CUARTO: Que, del mismo modo, comparte esta Corte que las normas que se regulan en la Ley 19.856 conforman parte del Derecho Penitenciario, corresponden a normativas que se encuentran dentro de la rama del Derecho Administrativo, cuestión relevante a la hora de resolver. En este sentido, ello dice relación con la ejecución de las penas y no con la punición de los delitos, cuestión de naturaleza distinta, que no queda sujeta a la garantía de irretroactividad de la ley penal, como lo plantean los recurrentes. De esta forma la Ley N° 21.421 tampoco estableció excepciones a su vigencia, encontrándose expresamente el delito por el cual se condenó al encartado dentro del catálogo de ilícitos excluidos de este beneficio, razón por la cual se ratifica lo anteriormente expuesto en cuanto a su naturaleza y forma de aplicación de la normativa que regula el beneficio materia de autos. QUINTO: En los mismos términos lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en los autos Rol 14307-2024, donde señala, por una parte, que “el derecho que se estima vulnerado no es tal, sin que le sea exigible a la recurrida satisfacer una mera expectativa yendo en contra de un mandato legal expreso, de lo que se desprende que su conducta se ajusta a la legalidad vigente.”, mientras que, en cuanto a la irretroactividad de la ley, sostiene que “es útil tener presente que la ley 21.421, que modifica la ley 19.856, debe considerarse como una norma integrante del ordenamiento ejecutivo de las penas, de orden administrativo y, por ende, no queda sujeta al principio de irretroactividad de la ley penal, como lo ha planteado el recurrente.” SEXTO: Que, en este sentido, lo decidido en su oportunida
Fallo
Por tanto, pide tener por interpuesta acción de amparo constitucional a favor del amparado en contra de la COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA, que sesionó en el mes de noviembre de 2022 y en definitiva, declarar que en este caso dicha Comisión no puede excluir a los internos del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada, toda vez que la Ley 21.421, que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, menores de 14 años, es una ley posterior a los hechos por lo que fue condenado el amparado, en los casos en que se mantenga la conducta sobresaliente, debiendo Gendarmería en la etapa que corresponda, elevar los antecedentes al Ministerio de Justicia, para la tramitación de los decretos que corresponda. A folio 11 se acompaña informe de 26 de marzo del presente año en el cual se indica, por el Sr. Director Regional de Gendarmería Subrogante, en el cual se indica que el amparado fue presentado a la Comisión de Rebaja de condena en Noviembre de 2022, en la lista N°3, resolviendo aplicar la exclusión de la rebaja por aplicación del Art. 17 Letra E de la Ley N° 19.856, conforme el registro N° 303, manteniéndose el tiempo acumulado en periodos anteriores a la dictación de la Ley N° 21.521, que en este caso corresponde a 04 meses. Se adjunta la ficha única del condenado, la ficha de antecedentes de comportamiento de los condenados a penas privativas de libertad, extracto de filiación, extracto de copia de se
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Arica, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, defensora penal, por ENRIQUE ANTONIO HOFFMANN ULLOA, quien actualmente cumple condena en el Complejo penitenciario de Arica, quien deduce acción de Amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA del Complejo Penitenciario de Arica, por excluir del proceso de rebaja de condena a su defendido por
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