BEATRIZ GABRIELA GALINDO MACUARE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada BÁRBARA LUZ CARDOZO CARRUYO en favor de BEATRIZ GABRIELA GALINDO MACUARE, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Diego de Meza 4070, torre G, dpto. 204, comuna de San Joaquín, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización. Explica que el 23 de noviembre de 2023 presentó carta de nacionalización, sin tener respuesta a su respecto. Sostiene que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo de treinta días, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa al tenor del recurso, señalando que el solicitó la carta de nacionalización el 23 de noviembre de 2023, la que se encuentra en etapa de trámite, específicamente de “primer análisis”, desde el 27 de diciembre de 2023. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que el recurrente mantiene residencia definitiva, por lo que no sufre perjuici
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Sexto: Que, de este modo, es posible concluir que el Servicio recurrido sólo se encuentra tramitando la referida solicitud de nacionalización formulada por el recurrente, respecto de la que, como se dijo, éste no tiene un derecho indubitado, por lo que este recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de BEATRIZ GABRIELA GALINDO MACUARE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°301-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada BÁRBARA LUZ CARDOZO CARRUYO en favor de BEATRIZ GABRIELA GALINDO MACUARE, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Diego de Meza 4070, torre G, dpto. 204, comuna de San Joaquín, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, e
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