OVANDO/UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC. 23-4-0534539-0 / RIT. T-168-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de septiembre pasado, se rechazó la acción de tutela laboral, la demanda por despido indirecto y feriado legal, acogiéndose únicamente el feriado proporcional reclamado por el trabajador, ordenándose el pago a su favor del monto que se indica en su sección resolutiva, sin costas. En su contra, la demandante entabló recurso de nulidad fundado la causal del artículo 477 del Código del ramo por infracción de ley, en base a dos capítulos. Lo pedido en el recurso corresponde a que se anule la sentencia definitiva del grado y se dicte una de reemplazo que, declare un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la demandada, acogiendo la demanda de despido indirecto ordenando el pago de las indemnizaciones reclamadas y, además, que se adeuda al actor un total de 93.80 días de feriado legal. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primer capítulo de la causal única PRIMERO: Que, en abono del primer capítulo de la causal única, se expresa en el recurso que la sentencia infringe los artículos 7°, 9°, 12 y 154 del Código del Trabajo, desde que la facultad del empleador está restringida por las referidas normas, de manera que no puede suspender unilateralmente los servicios del trabajador, como lo hizo en este caso. Explica, en relación con el artículo 7° del Código del Trabajo, la demandada tomó la decisión unilateral de suspender las funciones del trabajador, y aunque lo haya hecho manteniendo su remuneración, ha incurrido en una grave infracción de sus obligaciones contractuales. Respecto del artículo 9° del mismo cuerpo legal, argumenta que la infracción a este artículo en la sentencia consiste en sostener que una relación contractual mutuamente acordada puede ser invalidada unilateralmente, en contra de la voluntad de una de las partes contratantes y a través de una medida de suspensión desproporcionada que, por consiguiente, es incumplimiento contractual. Además, junto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, el empleador despojó al trabajador de los privilegios informáticos de Administración y Finanzas. A su entender, la primera de estas medidas incumple con las obligaciones del contrato y además es desproporcionada por cuanto jamás existió riesgo alguno para la demandada en sus intereses si el trabajador permanecía cumpliendo sus funciones. Arguye que el
Fallo
fallo incumple el artículo 154 del Código laboral. Indica que, las facultades disciplinarias a las que se refiere la sentencia, se limitan conforme lo dispuesto por el ordinal 10 de la referida disposición, a las de amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria, no pudiendo aplicar como sanción la suspensión de los servicios prestados y menos aún, imponerla con carácter provisional. Añade que el ordinal 13 de la disposición establece que el empleador debe responder en 30 días si realiza una investigación, viéndose superado ampliamente ese plazo, desde que el trabajador estuvo suspendido por 3 meses. Agrega que, el inciso 2° del citado precepto establece que todas las medidas de control deben efectuarse por medios adecuados y acordes a la naturaleza de la relación laboral, garantizando siempre la impersonalidad, de manera de respetar la dignidad del trabajador. Con afán conclusivo, sostiene la impugnante que, según el artículo 171 del Código del Trabajo, el operario queda habilitado para ejercer el despido indirecto invocando, como en el caso de autos, la causal del artículo 160 N° 7, en razón de haberse incumplido la obligación de otorgar el trabajo convenido, la que ha de considerarse grave. SEGUNDO: Que, el vicio de infracción de ley puede materializarse conforme alguna de las siguientes situaciones: 1.-) Cuando se contraviene flagrantemente el texto de la disposición legal. 2.-) Cuando la disposición se aplica erróneamente, por defecto
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC. 23-4-0534539-0 / RIT. T-168-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de septiembre pasado, se rechazó la acción de tutela laboral, la demanda por despido indirecto y feriado legal, acogiéndose únicamente el feriado proporcional reclamado por el trabajador, o
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