SIN INFORMACION

ORTEGA BECKER EDUARDO ANDRES / 1° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Juan Pablo Zúñiga Velásquez y don Roberto Esteban Soto Latrille, abogados, en representación de don Eduardo Andrés Ortega Becker, quienes interponen en su favor acción de amparo por el acto que estiman ilegal, consistente en la resolución dictada con fecha 14 de marzo de 2025 por el Primer Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT Z-5048-2024, mediante la cual se decretó orden de arraigo en contra del amparado, por la existencia de una deuda de alimentos, cuya exigibilidad se encuentra actualmente en discusión ante esta Corte en el Rol de ingreso Familia-4155-2024, lo que a su juicio vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por lo que pide que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución recurrida. Relata que la resolución impugnada mediante este arbitrio tiene su origen en la exigencia de la parte alimentaria, mediante escrito de 28 de octubre de 2024, que el amparado le pague la suma de 328,125 Unidades de Fomento (UF), que se fundan en el Acuerdo de Relaciones Mutuas otorgado por las partes, por el que se estipuló que en caso de venta, arriendo, o de cualquier otro acto acordado conjuntamente entre las partes sobre el departamento en que reside la parte alimentaria y que es de propiedad de ambas partes, que implique un cambio de residencia por parte de la madre y sus hijos, obligará al padre al pago de trece coma ciento veinticinco UF por concepto de vivienda, cantidad que deberá ser pagada de forma directa a la señora María José Vigorena Azócar. Sostiene que la parte alimentaria argumenta que en la especie se habría hecho exigible dicho crédito, toda vez que entre septiembre de 2023 y septiembre de 2024 (sic) no vivió en el inmueble porque fue arrendado por el amparado, razón por la que ella tuvo que vivir en otro domicilio, correspondiendo el pago de 13,125 UF por cada mes en que ella no pudo habitar en la propiedad. Fundamenta que la discusión se vincula con la exigibilidad o no de un crédito que en realidad no corresponde a pensión de alimentos, y si bien es cierto que la alimentaria no residió en el inmueble en el periodo antes indicado, fue porque mantuvo otra pareja con quien decidió vivir, motivo por el cual no se verificaron los requisitos estipulados por las partes para hacer exigible el crédito, ya que la decisión de mudarse del inmueble que ella realizó no fue tomada de común acuerdo, sino que una acción unilateral. Agrega que debió arrendar el inmueble a un tercero, con el fin de poder pagar el crédito hipotecario y las contribuciones de la propiedad, debiendo pedir la restitución del inmueble a los arrendatarios y dar por finalizado el contrato cuando María José Vigorena pidió retornar al inmueble una vez que terminó su relación con su última pareja, viviendo actualmente con los hijos en común, además de la hija que tuvo con dicha pareja. Hace presente que la parte alimentaria se encuentra en perfecto conocimiento de que el ampara

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Eduardo Andrés Ortega Becker, en contra del Primer Juzgado de Familia de Santiago, y se deja sin efecto la medida de arraigo decretada por resolución de 14 de marzo de 2025 en los autos RIT Z-5048-2024, respecto del amparado, quedando igualmente sin efecto la comunicación realizada por el mencionado tribunal a Policía de Investigaciones de Chile, informando del arraigo resuelto. Infórmese por la vía más rápida: a) al Primer Juzgado de Familia de Santiago y b) al Departamento de Policía Internacional y Extranjería de Policía de Investigaciones de Chile, con el fin de comunicar lo resuelto. Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 1152-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 12: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Juan Pablo Zúñiga Velásquez y don Roberto Esteban Soto Latrille, abogados, en representación de don Eduardo Andrés Ortega Becker, quienes interponen en su favor acción de amparo por el acto que estiman ilegal, consistente en la r

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