MP C/ ALEXANDER ARMANDO ZUNIGA PEREZ
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: Primero: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de 16 de marzo de 2025, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó, en audiencia de control de detención, decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Alexander Armando Zúñiga Pérez y en su lugar sólo impuso, para cautelar los fines del procedimiento, la de arraigo nacional. En su arbitrio procesal, indica que existen los antecedentes para tener por acreditado el hecho punible y la participación del imputado en él, en lo cual habría concordado el juez del grado, pero en lo que hay discordancia es en lo que respecta a la necesidad de cautela. Al respecto, después de una larga exposición, indica que se mantienen serias dudas respecto de la identidad de Zúñiga, cuyo estatus migratorio es irregular y no cuenta ni siquiera con rut provisorio. Señala en su recurso que “no puede resultar indiferente para el juzgador la circunstancia de que la identidad del autor, cómplice o encubridor de un hecho que reviste caracteres de delito, no pueda ser corroborada ni integrada en los sistemas que la propia ley ha creado para los efectos de la averiguación del hecho punible”. Segundo: Que en estrados, el Ministerio Público hace una breve relación de los hechos por los que se formalizó al imputado, los que en su concepto constituirían los delitos de porte de arma cortopunzante y de elementos conocidos para cometer el delito de robo. Cuestiona los
Fundamentos
fundamentos de la resolución del grado, indicando que el artículo 140 letra c) señala que existe la hipótesis de falta de identidad del imputado, por lo que habría un evidente peligro de fuga. Se hace presente que tiene nacionalidad venezolana y que el imputado se encuentra de manera irregular en el país, por lo que el arraigo nacional no podrá asegurar los fines del procedimiento, como asimismo no se tiene certeza de la identificación de quien se hace llamar Alexander Zúñiga. En su réplica, respecto de lo dispuesto en el artículo 445 del Código Penal, el tribunal planteó sus aprensiones, pero lo señaló como una materia que es de fondo. Tercero: Que la defensa, en estrados, hace una relación de lo actuado en primera instancia. Dice que el tribunal, al resolver, cuestiona los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal. En ese sentido, en primer lugar, cuestiona la tipicidad de la conducta respecto del porte de elemento conocido para cometer robo y, en segundo lugar, cuestiona la entidad de la pena por el porte de arma cortopunzante. Señala que habría un problema respecto de la proporcionalidad, por lo que estaríamos en presencia de una eventual pena anticipada. El Ministerio Público señala que estaríamos en presencia de un peligro de fuga. Hipotetiza que incluso podríamos ya tener un canje penal. El imputado tendría un domicilio cierto, el que quedaría en Colón 1265, comuna de Independencia, sin indicar número de departamento, por lo que no existiría este peligro. Cuarto: Que, en opinión de esta Corte, la falta de identificación de quien dice llamarse Alexander Armando Zúñiga Pérez es un elemento importante para estimar que, al menos por ahora, concurre la hipótesis de peligro de fuga, tomando en consideración que no se dio mayor información ni precisión sobre el domicilio del imputado, lo que hace concurrente la causal señalada al efecto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la que no se accedió a la medida cautelar solicitada por el ente persecutor y, en su lugar, se decreta la prisión preventiva del imputado Alexander Armando Zúñiga Pérez. Acordada con el voto en contra de la Ministro (S) Sra. Paula Rodríguez quien estuvo por confirmar la resolución de primera instancia en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 1540-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1540-2025 Ruc: 2500354741-0 Rit : O-3828-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, la Ministra (I) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Daniel Vidal Digitadora: C
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