DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ GALVEZ C/ RONALDO VOLTAIRE ARIEL CASTILLO ZOLEZZI
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
AMENAZA CON ARMA 494 Nº 4 CODIGO PENAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Ronaldo Voltaire Ariel Castillo Zolezzi por arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, no existiendo controversia respecto de los presupuestos materiales se estima que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para acreditar los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, se tiene en consideración el número de delitos por los cuales fue formalizada la investigación, esto es, amenazas y porte y tenencia de arma de fuego y municiones, la gravedad de la pena asignada a este último ilícito y la eventual forma de cumplimiento, se concluye la existencia de un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. 4°) Que, a juicio de estos sentenciadores, no existe una variación sustancial de circunstancias en términos tales que permita variar la necesidad de cautela y por tanto, la prisión preventiva decretada en su oportunidad. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veintisiete de marzo del año en curso, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Ancud, don Joan Andrés Arce Silva y, en su lugar, se resuelve que se mantiene la prisión preventiva del imputado Ronaldo Voltaire Ariel Castillo Zolezzi. Devuélvase. Rol Penal N°338-2025.
Fallo
por tanto, la prisión preventiva decretada en su oportunidad. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veintisiete de marzo del año en curso, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Ancud, don Joan Andrés Arce Silva y, en su lugar, se resuelve que se mantiene la prisión preventiva del imputado Ronaldo Voltaire Ariel Castillo Zolezzi. Devuélvase. Rol Penal N°338-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Ronaldo Voltaire Ariel Castillo Zolezzi por arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercars
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