DELEGACION PRESIDENCIAL REGION C/ HENRY ALEXANDER TORRES OLAVARRIA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: No han variado las circunstancias tenidas a la vista al decretar la internación provisoria, se CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 392-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Sr. Rafael Cáceres, Relator. En Valdivia, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. .
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal o, en subsidio, se otorgue el permiso de salida diaria contemplado en el artículo 34 de la ley 20084. A continuación alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: No han variado las circunstancias tenidas a la vista al decretar la internación provisoria, se CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 392-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Sr. Rafael Cáceres, Relator. En Valdivia, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. .
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC N° 2401303075-4, RIT N° 7179 - 2024, ROL CORTE N° PENAL- 392-2025. Siendo las 11:28 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro señor
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