PEDRO ELMINE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Emmanuel Bien-Aime, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Pedro Elmine, nacional de Haití, domiciliado en Balmaceda N°0745, departamento 31, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Subsecretaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que el 18 de agosto de 2023 pidió la nacionalización, no habiendo recibido a la fecha pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene al Servicio recurrido que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad, dentro de un plazo que no exceda de 60 días. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el recurrente ingresó al territorio nacional el 12 de agosto de 2016, siéndole otorgada la permanencia definitiva el 6 de agosto de 2018. Refiere que el 18 de agosto de 2023 presentó su carta de nacionalización, la que se encuentra en etapa de “Primer Análisis” desde el 27 de enero de 2025, luego de que el peticionario adjuntara los documentos adicionales solicitados por comunicación electrónica de 27 de noviembre de 2024. Tercero: Que informa la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en la etapa previa de tramitación, ante el Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que, la Policía de Investigaciones de Chile no evacuó el informe solicitado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento decretado en su contra, prescindiéndose de su infor
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Pedro Elmine, interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°451-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Emmanuel Bien-Aime, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Pedro Elmine, nacional de Haití, domiciliado en Balmaceda N°0745, departamento 31, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Subsecretaria del Ministerio del Interior y
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