MP. C/ JEAN PAUL PIZARRO CARRASCO Y DYLAN ANDRÉS FICA RIVAS.
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los cuales se formalizó la investigación y la eventual participación de los imputados en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza, carácter y gravedad del delito de robo con intimidación y retención de personas atribuido, la pluralidad de ilícitos imputados, forma de comisión, bienes jurídicos protegidos y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de marzo en curso, dictada en los autos RIT 971-2025 por el Juzgado Garantía de San Bernardo, que mantuvo la prisión preventiva de los imputados Jean Paul Pizarro Carrasco y Dylan Andrés Fica Rivas. Acordada, solo respecto del imputado Dylan Andrés Fica Rivas, con el voto en contra del fiscal judicial señor Jaime Salas Astráin, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, sustituyendo la medida cautelar de prisión preventiva por medidas cautelares de menor intensidad establecidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consiste en arresto domiciliario total y arraigo nacional, teniendo para ello en consideración que, a su juicio, no se encuentra justificada en este estadio procesal la existencia de presunciones fundadas de participación en el delito más grave atribuido al imputado, de lo que resulta desproporcionada la medida
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Fecha: a veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 972-2025 RIT: 971-2025 Ruc:2500140218-0 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): M. Isabel Saavedra Reyes Abogado asesor del Ministerio Público: Jonathan Morales Altamirano Defensor privado: Dago Pérez Valdivia por Pizarro Carrasco Defensor privado: Carlos Harms por Fica Rivas Imputados: Jean Paul Pizar
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