LAURENT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Kesly Laurent, nacional de Haití, domiciliado en Avenida José Miguel Carrera N°4386, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que la recurrente solicitó la carta de nacionalización el 2 de febrero de 2024, respecto de la cual no ha tenido noticia a la época de presentación del recurso. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene al Servicio recurrido tramitar y resolver dentro de un plazo de 30 días la solicitud de la recurrente. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el recurrente ingresó al país el 29 de junio de 2015, obteniendo la visa de permanencia definitiva el 30 de noviembre de 2023. Señala que solicitó la nacionalización el 2 de febrero de 2024 y que su petición se encuentra actualmente en etapa de “Primer Análisis”, desde la época de su presentación. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes,
Fundamentos
considerando que la recurrente cuenta con residencia definitiva, no existiendo perjuicio alguno a su condición migratoria regular. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización de los recurrentes. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, es posible concluir que el Servicio Nacional de Migraciones ha dado curso progresivo a la solicitud de nacionalización formulada por el recurrente, a lo que cabe agregar que la carta de nacionalización es una gracia que concede el Estado a quienes cumplen con los requisitos para ello, constituyendo este procedimiento el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos, por lo que no resulta procedente fijar plazos para su debida tramitación, máxime considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Kesly Laurent, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°286-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Kesly Laurent, nacional de Haití, domiciliado en Avenida José Miguel Carrera N°4386, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento
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