JUAN PABLO ZUÑIGA SANDOVAL CON JAVIER CONSTANTINO TERAN PINTO Y OTRO
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el
Fundamentos
considerando séptimo, el que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1.- Que, se ha deducido recurso de apelación por la demandante en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, únicamente en lo resuelto respecto de la demanda civil incoada por su parte. Asimismo, se interpuso recurso de apelación por uno de los demandados condenados, a saber, doña Carmen Yagua Encarnación, propietaria del vehículo que originó el accidente vehicular, que dio origen a este proceso, impugnando también solo lo relativo a los perjuicios a los que fue condenada a pagar. 2.- Que, en cuanto a la apelación del demandante de autos, señor Juan Pablo Zúñiga Sandoval, éste solicitó como daño emergente que se le indemnicen los gastos incurridos en terapia sicológica y las consultas médicas, como también por la reparación de los daños en su vehículo, lo que asciende a un monto total de $10.388.234. A su respecto, el tribunal a quo le concedió el monto de cinco millones de pesos por los daños presentados en su vehículo, el que no será aumentado en esta sede, atendido lo razonado por la jueza a quo, y porque aquéllos sólo dan cuenta de valores estimativos por su reparación, sin que conste que efectivamente se incurrió en dicho monto. En cuanto a lo solicitado por los gastos referidos a la terapia sicológica y las consultas médicas, cabe tener presente que los paquetes de sesiones sicológicas pagadas por éste por los daños sicológicos que invoca, fueron realizados en junio y julio del año 2023, esto es, casi tres meses desde la ocurrencia del hecho dañoso, por 40 sesiones, por lo que no se puede estimar que tengan únicamente relación con el accidente sufrido, más cuando los informes sicológicos dan cuenta de otras circunstancias, que estaban afectando al actor, tales como sobre carga laboral y el juicio por la custodia judicial de su hija; y referente a las consultas médicas sólo acompañó una boleta por $20.000, emitida por un médico general en julio de 2023, sin que se dé cuenta de la directa relación con el accidente. 3.- Que, por otra parte, el demandante solicitó lucro cesante en atención al periodo de tiempo que no pudo trabajar en la empresa envasadora en la que había sido contratado para realizar labores de reposición de productos desde la región Metropolitana a la del Bío Bío, desde marzo a julio de 2023, por cuanto para cumplir con ella se requería movilización propia, conforme consta en su contrato de trabajo. Sin embargo, consta en la causa, que el actor se encontró con licencia médica desde el 3 de abril al 1 de agosto, ambos del 2023, debiendo ser pagado dicho período de tiempo por las instituciones de seguridad social respectiva, lo que obsta acceder a su pretensión. 4.- Que, finalmente, respecto del daño moral invocado por el actor, sin perjuicio que, tal como se refirió de forma precedente, el actor se encontraba aquejado de circunstancias externas que afectaban su salud mental, tales como la sobrecarga laboral y la situación familiar
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el considerando séptimo, el que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1.- Que, se ha deducido recurso de apelación por la demandante en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, únicamente en lo resuelto respecto de la demanda civil incoada por su par
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