C/ STEFANNY MARIA MICHEA MIRANDA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, la discusión planteada por la defensa es la efectiva configuración del delito por el que la imputada se encuentra formalizada, esto es, tráfico del art. 3 de la Ley N°20.000. Su tesis se sostiene en que la cantidad de droga impide alcanzar ese estándar y, por el contrario, a lo más sería posible entender configurado el ilícito establecido en art. 4 de la misma legislación, cuya penalidad es inferior y, dado que sus antecedentes anteriores escapan a los márgenes temporales de la ley, podría cumplir la eventual condena en el medio libre. 2.- Que esta Corte discrepa de la posición de la defensa,
Fundamentos
considerando que para la determinación del ilícito del artículo 3 de la señalada ley, no sólo basta una mirada numérica del gramaje de la droga, sino, además, se deben considerar otras variables como la naturaleza y cantidad de ésta y establecerse que ella va destinada a un consumidor final o, por el contrario, a un intermediario para ser distribuida entre otros consumidores. 3.- Considerando lo anterior, se concluye que efectivamente -como lo señaló la Sra. Jueza recurrida- la naturaleza de la droga y la forma de comisión constituyen elementos suficientes para entender, por ahora, que no es dable concluir que se trate de un consumo dirigida a un único destinatario final, de forma que la tipificación del ente persecutor es compartida por estos sentenciadores. 4.- Así, no mediando debate en torno a las presunciones fundadas de participación, la necesidad de cautela se entiende concurrente por la penalidad probable, la forma y comisión de delito, la entidad del mismo y los bienes jurídicos protegidos, se estima que la medida cautelar de prisión preventiva resulta proporcional y, por ende, será confirmada.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintitrés de marzo de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de la imputada Stefanny María Michea Miranda, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (S) señora Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N°232-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Siendo las 10:50 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defe
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