JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

URQUIZA/SOCIEDAD ROJAS ZEVALLOS LIMITADA

Rol

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, conforme consta de los antecedentes que obran en autos, la medida prejudicial preparatoria fue solicitada en términos tales, de que se ordenara exhibir por la requerida y futura demandada Sociedad Rojas Zevallos Limitada, los siguientes documentos: 1. Contrato civil o comercial suscrito por SOCIEDAD ROJAS ZEVALLOS LIMITADA con Condominio Travesía del Desierto, ubicado en Av. Circunvalación 1472, comuna de Calama. 2. Facturas emitidas por SOCIEDAD ROJAS ZEVALLOS LIMITADA a la empresa Condominio Travesía del desierto, en el periodo que se extiende desde el año 2022 al 2024, junto a los correspondientes estados de pago. 3. Libro de ventas de la SOCIEDAD ROJAS ZEVALLOS LIMITADA, del periodo que se extiende desde el año 2022 al 2024. 4. Carta de despido del actor junto con el correspondiente comprobante de envío de esta. 2° Que, habiéndose ordenado a la futura demandante, señalar la pertinencia de solicitar la exhibición del documento signado en el N°3 del

Fundamentos

considerando anterior, esta, cumpliendo lo ordenado, indicó que la presente medida tiene por objeto recabar antecedentes que permitan acreditar la relación y régimen de subcontratación entre las futuras demandadas, por lo que dicho documento “…resulta ser una prueba esencial y determinante para acreditar aquello, conforme a nuestra teoría del caso, siendo además una prueba complementaria a la exhibición del contrato civil o comercial.”; para luego, el tribunal del grado acceder a lo peticionado, concediendo la medida en idénticos términos a los formulados por la solicitante. 3° Que, en contra de la resolución anterior, se alzó la parte solicitada, alegando básicamente, la improcedencia de la medida en los términos que fue otorgada, toda vez que, la documentación solicitada por la actora corresponde a una información comercial confidencial, que de exponerla en forma pública ante el tribunal de primera instancia, sin realizar un análisis mayor, vulneraría el derecho a la privacidad que le asiste. 4° Que, en dicho contexto, esta Corte estima que, el documento solicitado e individualizado en el N°3 del escrito de medida prejudicial preparatoria, a saber, el “Libro de ventas de la SOCIEDAD ROJAS ZEVALLOS LIMITADA, del periodo que se extiende desde el año 2022 al 2024”, el que dada su naturaleza contiene información comercial de la empresa requerida, no es posible relacionar su exhibición durante el juicio con el conflicto que subyace en estos autos; máxime cuando, a través de los restantes documentos se logra satisfacer, en este estadio procesal, la pretensión de la solicitante en orden de recabar antecedentes que le permitan determinar la relación y/o régimen de subcontratación a la que alude, razón por la que se dispondrá la revocación parcial de la resolución apelada, conforme se indicará en lo resolutivo del presente fallo, resultando la exhibición de los demás antecedentes solicitados, totalmente pertinente. Por lo razonado precedentemente y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de fecha tres de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RIT M-268-2024, sólo en cuanto, a lo razonado en la motivación cuarta que precede, en orden a excluir de los documentos cuya exhibición se solicita, aquel individualizado en el N°3, subsistiendo la resolución apelada en todo lo demás. Regístrese y comuníquese. Rol 110-2025 (LAB-COBRANZA)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, conforme consta de los antecedentes que obran en autos, la medida prejudicial preparatoria fue solicitada en términos tales, de que se ordenara exhibir por la requerida y futura demandada Sociedad Rojas Zevallos Limitada, los siguientes documentos: 1. Contrato civil o comercial suscrito por SOCIEDAD ROJ

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