ESLIANA CHIQUINQUIRA SOTO MENDEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Esliana Chiquinquira Soto Mendez, nacional de Venezuela, domiciliada en Fuenzalida Urrejola N°490, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal, consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país, lo que estima vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Exponen que la recurrente solicitó el 5 de enero de 2022, la residencia temporal para permanecer en el país. Precisan que, sin haber recibido respuesta en dos años, el 15 de abril de 2024 reiteró la petición, la que no fue acogida a tramitación por parte del Servicio recurrido, debido a que cuenta con una orden de abandono vigente. De esa decisión fue notificada el 24 de septiembre pasado. Añaden que, el 26 de ese mes y año, a través del Portal de Transparencia, tuvo acceso a la Resolución Exenta N°47855 de 20 de octubre de 2023 que rechaza la solicitud de residencia temporal primeramente solicitada y dispone su abandono del territorio nacional. El fundamento de la resolución es que no acompañó la documentación necesaria para resolver su petición, entre ésta, el certificado que da cuenta del pago de la sanción migratoria por residencia irregular. Indican que la recurrente que no fue notificada de los actos administrativos que se dictaron en la tramitación de su primera solicitud. Es más, afirman que de haber tomado conocimiento habría pagado la multa. Sin embargo, ante el desconocimiento, realizó el pagó y postuló nuevamente a la residencia temporal. Piden que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°47855 de 20 de octubre de 2023, instruyendo al Servicio recurrido a proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia temporal. Segundo: Que eva
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Esliana Chiquinquira Soto Mendez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°351-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de marzo dos mil veinticinco. Al escrito de folio 13: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Esliana Chiquinquira Soto Mendez, nacional de Venezuela, domiciliada en Fuenzalida Urrejola N°490, comuna de La Cisterna, en con
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