PERALTA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - FISCO DE CHILE-D.D.H.H.- (LTE)
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: 1.- En el
Fundamentos
considerando duodécimo, se reemplaza el nombre “Juan Carlos Flores Sánchez” por “David Eduardo Peralta Castro”; 2.- Se elimina el considerando décimo sexto, Y teniendo, además, presente; Que, atendida la naturaleza declarativa de la sentencia que establece la obligación indemnizatoria, la que sólo es exigible una vez que esta adquiera el carácter de firme y ejecutoriada, los reajustes conforme con el Índice de Precios al Consumidor sólo se producen una vez que la sentencia adquiera tal carácter; en tanto, los intereses se deberán desde que el deudor se constituya en mora, esto es, desde que haya sido judicialmente reconvenido, hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1551, Nº 3 del Código Civil. Atendido el mérito de los antecedentes y el período de privación de libertad del actor, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce a cuarenta millones de pesos ($40.000.000) el monto por concepto de indemnización por daño moral. La suma fijada por el tribunal por concepto de indemnización de perjuicios generará reajustes de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada, e intereses desde que el actor sea constituido en mora. Se previene que el ministro señor Rodríguez Moreno estuvo por confirmar la sentencia apelada, con declaración de fijar la indemnización por daño moral en la suma de $ 60.000.000, teniendo especialmente en consideración que conforme al juzgamiento efectuado por el tribunal de los hechos narrados, no cuestionados en su ocurrencia, como tampoco en relación con la minoría de edad del demandante al momento de la primera detención que sufrió, y la afectación del actor en su dimensión espiritual y física, que se aprecia como permanente en atención a las secuelas que quedaron establecidas en las circunstancias que se describieron, tal cantidad aparece acorde en prudencia y equidad. Regístrese y devuélvase. N°Civil-16019-2024. En Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. A los escritos folios 19 y 20: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: 1.- En el considerando duodécimo, se reemplaza el nombre “Juan Carlos Flores Sánchez” por “David Eduardo Peralta Castro”; 2.- Se elimina el considerando décimo sexto, Y teniendo, además, presente
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