GUTIÉRREZ/TERCER JUZGADO EN LO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Juan Pablo Gutiérrez González, abogado, en representación del ejecutado en autos civiles ejecutivos, Rol C-4165-2024, caratulados "Banco Chile con Cerda" del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de cinco de marzo de dos mil veinticinco dictada por el Juez Esteban Andrés Gómez Barahona, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario deducido por dicha parte el tres del mismo mes, en contra de la resolución que recibió la causa a prueba dictada el veinte de febrero de dos mil veinticinco. Expone que, en contra de esta última resolución, dedujo recurso de reposición de forma principal y la apelación subsidiariamente, sin embargo, el tribunal rechazó ambos recursos por considerar que fueron presentados extemporáneamente. Agrega que el tribunal erró en el cómputo de los plazos, pues el término probatorio es un plazo común que comienza a correr cuando se notifica a la última de las partes, lo que, a su juicio, ocurrió el 27 de febrero de 2025, y no el 20 de febrero como consideró el tribunal. Manifiesta que, en consecuencia, su recurso fue presentado dentro del plazo legal el 3 de marzo de 2025. Solicita que se declare admisible el recurso de apelación no concedido, por tratarse de una resolución apelable y haber sido presentado dentro de plazo legal. A folio 4, informa Esteban Andrés Gómez Barahona, Juez Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Expone que, en la causa sobre juicio ejecutivo caratulada "Banco Chile con Cerda", Rol C-4165-2024, se dictó la interlocutoria de prueba el 20 de febrero de 2025. Indica que dicha resolución fue notificada por estado diario al ejecutado el mismo día, mientras que el ejecutante fue notificado el 27 de febrero de 2025. Manifiesta que el 3 de marzo de 2025, el apoderado del ejecutado presentó recurso de reposición con apelación subsidiaria contra la interlocutoria de prueba. Agrega que rechazó dichos recursos por extemporáneos, ya que el t
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, por esta vía, se impugna la resolución de cinco de marzo de dos mil veinticinco dictada por el Juez Esteban Andrés Gómez Barahona, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario deducido por dicha parte el tres del mismo mes, en contra de la resolución que recibió la causa a prueba dictada el veinte de febrero de dos mil veinticinco, al considerarlo extemporáneo. Tercero: Que, para resolver el caso en examen, resulta necesario considerar que el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, establece que las partes podrán pedir reposición, dentro de tercero día, de la resolución a que se refiere el artículo anterior. En consecuencia, podrán solicitar que se modifiquen los hechos controvertidos fijados, que se eliminen algunos o que se agreguen otros. El tribunal se pronunciará de plano sobre la reposición o la tramitará como incidente. La apelación en contra de la resolución del artículo 318 sólo podrá interponerse en el carácter de subsidiaria de la reposición pedida y para el caso de que ésta no sea acogida. La apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo. Cuarto: Que, de la norma transcrita precedentemente se sigue que el término establecido para deducir un recurso de reposición en contra de la resolución que recibe la causa a prueba debe computarse de manera separada e independiente para cada parte, a partir del momento en que se le notifica conforme a derecho dicha resolución, siendo irrelevante para el cálculo de este plazo la fecha en que los demás intervinientes del proceso hayan sido notificados, puesto que cada parte goza de un período autónomo para recurrir. Quinto: Que, en consecuencia, habiéndose notificado al ejecutado la resolución que recibió la causa a prueba, mediante su inclusión en el estado diario de veinte de febrero de dos mil veinticinco y, al haberse interpuesto el recurso de apelación subsidiario el tres de marzo del mismo año, este resultó extemporáneo, razón por la cual se desestimará el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes en relación con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Juan Pablo Gutiérrez González. N°Civil-662-2025. En Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Juan Pablo Gutiérrez González, abogado, en representación del ejecutado en autos civiles ejecutivos, Rol C-4165-2024, caratulados "Banco Chile con Cerda" del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de cinco de marzo de dos mil vein
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