/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece, JUAN RICARDO ALVARADO COLOMA, abogado, domiciliado en calle general Mackenna 593, oficina 902, Temuco, vengo en interponer acción constitucional de amparo en favor de don NICOLAS FELIPE BIZAMA SALGADO, quien actualmente se encuentra privado de libertad, debido a que fue decretada su prisión preventiva, con fecha 10 .de marzo del 2025, por el tribunal de garantía de Temuco, causa ruc 2500319310-4, rit 1921-2025 , incurriendo en infracción de la constitución, y las leyes, vulnerando su derecho a la vida y la integridad física y síquica según paso a exponer: Que en la audiencia de control de la detención de fecha 10 de marzo del 2025 se decretó la prisión preventiva del imputado, sin tener a la vista ni considerarse antecedentes que dan cuenta fehacientemente que el imputado se encuentra en hipótesis del artículo 10 N° 1 del Código Penal, es decir que el imputado en el caso concreto es inimputable por ser loco o demente, según los antecedentes que se encuentran en la carpeta judicial allegados por esta parte. El imputado según dan cuenta documentos acompañados tiene una discapacidad mental del 62 % , producto de una esquizofrenia declarada y tratada sólo hasta el 2023. También se acompaña certificado extendido por siquiatra del hospital Henríquez, extendido en marzo del 2025 y que da cuenta de que el imputado ha sido paciente del hospital diagnosticado y tratado hasta el 2023 A pesar de los antecedentes acompañados el imputado se encuentra en prisión preventiva en centro de reclusión penitenciaria de Temuco, módulo1. En dicho módulo y pese a su pésimo estado de salud, ya que es una persona esquizofrénica, sin medicamentos, ha sido víctima de amenazas, golpes, intentos de abusos y delitos sexuales, pero gracias a la intervención de otros imputados no se ha visto víctima de la perpetración de dichos ilícitos con tan seria enfermedad mental, sin tratamiento y privado de libertad. De esta manera solicitamos se aoja el presente recurso de amparo, por vul
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la decisión del tribunal recurrido de aplicar la cautelar de prisión preventiva, pese a que el imputado cuenta con antecedentes psiquiátricos de Exquizofrenia. Solicita por medio del presente recurso, que sea acogido y sustituida la cautelar de prisión preventiva por arretso domiciliario nocturno o arresto domiciliario total. TERCERO: Que en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis referidas en el motivo tercero y que hacen procedente este recurso, ya que el Juzgado de Garantía de Temuco, no ha incurrido en una actuación ilegal, o que sea susceptible de afectar la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, desde que impuso la cautelar de prisión preventiva, emana de la autoridad competente, siguiendo el procedimiento y normativa aplicable en el especie y se advierte debidamente justificada. Por lo demás, el tribunal ya agendó audiencia para debatir la aplicación del artículo 458 del Código de Procedimiento Penal, para el dpía 16 de abril de 2025. CUARTO: Que, en consideración a lo anterior, no existe ilegalidad en la resolución del tribunal recurrido, circunstancia que lleva a rechazar el presente recurso de amparo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Nicolas Felipe Bizama Salgado. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. Rol N° Amparo-83-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece, JUAN RICARDO ALVARADO COLOMA, abogado, domiciliado en calle general Mackenna 593, oficina 902, Temuco, vengo en interponer acción constitucional de amparo en favor de don NICOLAS FELIPE BIZAMA SALGADO, quien actualmente se encuentra privado de libertad, debido a que fue decretada su prisión preventiva, con fecha
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