2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HORMAZÁBAL/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el abogado Alejandro Izquierdo Garcés, en representación de la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2024 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento ordinario sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones caratulada “Hormazábal Campos, Cristián Andrés con AFP Cuprum S.A.”, RIT O-6654-2023, que acogió la demanda, declaró que el despido del actor fue indebido y ordenó a la demandada pagar al demandante las sumas por los conceptos que la sentencia señala sin costas. La recurrente funda su recurso en las siguientes causales, las que invoca de forma subsidiaria: 1) la del artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, y artículos 454 N°1 y 161 N° 7 del mismo cuerpo legal; 2) la de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto sostiene que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Pide que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, sin nueva vista de la causa, que declare que se rechaza en todas sus partes la acción de despido injustificado deducida, con expresa condena en costas de la causa y del recurso. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrió y alegó el abogado de la recurrente, únicamente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en cuanto a la primera causal, la recurrente señala que la sentencia, en su considerando séptimo, atribuye una equivocada interpretación y errada aplicación de la ley, al concluir que la carta de despido no expresaba claramente los “perjuicios” causados a su parte con motivo de los incumplimientos descritos. Afirma que lo anterior ocurre, aun cuando se tuvo por acreditado que tales obligaciones estaban contenidas en el contrato de trabajo, así como también, que el actor no se presentó desde abril de 2023 a la fecha de su despido (7 de septiembre de 2023), a las reuniones de coordinación semanales a las que era citado por su jefatura. Luego, indica que la sentenciadora considera que el despido debía ser declarado injustificado, al no cumplirse con los supuestos establecidos en el art. 162 inc. 1°, en relación con el art. 160 N° 7 y art. 454 N° 1 del Código del Trabajo. Arguye que, de la interpretación armónica y coherente de ambas disposiciones, resulta que el

Fallo

fallo incurrió en el vicio alegado, en primer lugar, al exigir un estándar de precisión y concreción de los hechos de la carta de despido que supera el tenor literal y la finalidad del artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo; en segundo lugar, que dicho estándar supralegal implica la imposibilidad de cumplir con la obligación allí impuesta, pues se basa en una forma de razonar que, llevada a sus últimas consecuencias, haría que siempre fuese posible encontrar algún detalle que se pudo haber incluido en la carta de despido y que no se hizo; y, en tercer lugar, apunta que la obligación legal no implica que deba expresar los perjuicios que el incumplimiento imputado irroga al empleador. Agrega que la misiva debe señalar los incumplimientos al contrato de trabajo por los que se despide al trabajador, quedando el elemento “gravedad” a discreción del Tribunal; y que, sobre este elemento, la carta se indica que el Sr. Hormazábal ya había sido amonestado en 2 oportunidades por misma situación (no asistir a las reuniones de coordinación) y al no existir un cambio de conducta y mucho menos una justificación, concurre, al tratarse de una conducta reiterada en el tiempo, desde abril hasta septiembre de 2023. Adiciona que, de lo contrario, la causal de despido sería “perjuicios graves causados al empleador con motivo de un incumplimiento contractual”, pero ese no es el tenor ni el espíritu de la invocada, ya que esta establece “Incumplimiento grave de las obligaciones que imp

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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que el abogado Alejandro Izquierdo Garcés, en representación de la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2024 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento ordinario sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones cara

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