SIN INFORMACION

BIDFOOD CHILE S.A/TERCER JUZGADO EN LO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció Raúl Donckaster Fernández y Felipe Báez Robledo, abogados, en representación de Bidfood Chile S.A, quien interpone recurso de hecho en calidad de demandantes, en autos Rol N°E-693-2025, en contra de la resolución de 5 de marzo de 2025, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, la cual no le dio lugar al recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de 25 de febrero de 2025, la cual fijó audiencias para rendir prueba testimonial de la parte demandada. Señala que, por el recurso de reposición con apelación en subsidio, solicitó al tribunal recurrido, que se enmendara la resolución y se fijaran los días de audiencias de prueba dentro del término probatorio ordinario de los autos Rol N°C-10.384-2023 del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. Indica que el recurso de reposición fue rechazado, así como el recurso de apelación subsidiario y, agrega que el fundamento del tribunal para rechazar el recurso de apelación no cuenta con un sustento jurídico para desecharlo. Además, conculca uno de los derechos procesales fundamentales de las partes: el derecho al recurso, integrante de la garantía fundamental al debido proceso, consagrada específicamente en pactos de derechos fundamentales. El juez recurrido al invocar el inciso 2º del artículo 326, en cuanto a que su resolución apelada habría dispuesto la práctica de alguna diligencia probatoria, categóricamente ello no es así, como ya lo dijimos, él sólo ha hecho la determinación de las fechas en que se deberían rendir pruebas testimoniales ya dispuestas en el juicio original, y al hacerlo pasó por encima de normas, doctrina y jurisprudencia perentorias y explícitas, que le impiden hacerlo más allá del término de prueba que ya estaba determinado. A folio 6, evacuó informe el Sr. Esteban Gómez Barahona, Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso. En el folio 1 del cuaderno principal, consta la resolución dictada por el juez del Trigésimo Juzgado Civil de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo:  Que, el inciso final del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil prescribe “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio”. Tercero: Que, por lo anterior y atendida la naturaleza de la resolución recurrida, la cual dispuso días para rendir la prueba testimonial, resulta improcedente el recurso de apelación interpuesto.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por los abogados Raúl Donckaster Fernández y Felipe Báez Robledo, en representación de Bidfood Chile S.A, en contra de la resolución de cinco de marzo de dos mil veinticinco dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese al Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar y en su oportunidad, archívese. N°Civil-685-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció Raúl Donckaster Fernández y Felipe Báez Robledo, abogados, en representación de Bidfood Chile S.A, quien interpone recurso de hecho en calidad de demandantes, en autos Rol N°E-693-2025, en contra de la resolución de 5 de marzo de 2025, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar,

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