TAPIA/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Patricio Varas Vega, abogado por los ejecutantes en autos ejecutivos de cobro de prestaciones laborales, Rol C-166-2024 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 27 de febrero de 2025, mediante la cual el tribunal denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución de 21 de febrero de 2025, que rechazó un incidente de nulidad de derecho público, en el cual se denunció que el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, excedió su competencia, al resolver una materia propia del los juzgados del trabajo; modificó lo resuelto por el Juzgado del Trabajo, transgrediendo el principio de cosa juzgada y vulneró el principio de efecto relativo de la sentencia al aplicar a la presente causa un fallo dictado en otra causa, además de contrariar expresamente lo dispuesto en la ley 21.561. La causa se inició por demanda de un grupo de 10 trabajadores quienes solicitaron el pago de las diferencias de los tiempos de espera, por el período que va desde el mes de marzo de 2018 hasta el mes de septiembre de 2021 y desde esa fecha en adelante. Todos ello atendido, que la demandada pagaba los tiempos de espera según una fórmula de cálculo que no se ajustaba a derecho y que implicaba una disminución de sus remuneraciones. El Juzgado del Trabajo de Valparaíso acogió íntegramente la demanda de autos y estableció que la fórmula de cálculo de los tiempos de espera era aquella propuesta por los trabajadores. La ejecución de la sentencia se llevó a cabo ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, el que procedió la liquidación de las diferencias de los tiempos de espera hasta el mes de marzo de 2024. El recurrente solicitó una nueva liquidación del crédito, que incluyera las diferencias de remuneraciones hasta la actualidad, respecto de aquellos trabajadores que tenían contrato vigente, (sólo uno de ellos), y hasta la f
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, que no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el primero de los enunciados, pues el requirente repara en la no concesión de un recurso de apelación, que a su juicio es procedente, respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento de ejecución causa RIT 166-2024, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En este contexto, la parte ejecutada interpuso recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que rechazó un incidente de nulidad de derecho público. Tercero: Que, encontrándonos en procedimiento de ejecución de títulos laborales, se debe estar a lo señalado en el párrafo IV del Título V del Código del Trabajo, denominado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales”, cuyo artículo 472 prescribe que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”
Fallo
fallo dictado en otra causa, además de contrariar expresamente lo dispuesto en la ley 21.561. La causa se inició por demanda de un grupo de 10 trabajadores quienes solicitaron el pago de las diferencias de los tiempos de espera, por el período que va desde el mes de marzo de 2018 hasta el mes de septiembre de 2021 y desde esa fecha en adelante. Todos ello atendido, que la demandada pagaba los tiempos de espera según una fórmula de cálculo que no se ajustaba a derecho y que implicaba una disminución de sus remuneraciones. El Juzgado del Trabajo de Valparaíso acogió íntegramente la demanda de autos y estableció que la fórmula de cálculo de los tiempos de espera era aquella propuesta por los trabajadores. La ejecución de la sentencia se llevó a cabo ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, el que procedió la liquidación de las diferencias de los tiempos de espera hasta el mes de marzo de 2024. El recurrente solicitó una nueva liquidación del crédito, que incluyera las diferencias de remuneraciones hasta la actualidad, respecto de aquellos trabajadores que tenían contrato vigente, (sólo uno de ellos), y hasta la fecha del despido, respecto de 3 de ellos, cuyo despido es posterior al mes de marzo de 2024. El tribunal a quo, previo traslado de la contraria, resolvió acoger parcialmente la objeción, y aplicar como fecha tope para el cálculo de los tiempos de espera conforme a la fórmula obtenida por los trabajadores en sentencia firme y ejecutoriada, el d
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Patricio Varas Vega, abogado por los ejecutantes en autos ejecutivos de cobro de prestaciones laborales, Rol C-166-2024 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 27 de febrero de 2025, mediante la cual e
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