CANCINO/HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICA (HUAP)
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Esteban Matías Salazar Ramírez, abogado, quien recurre de protección en favor de Yabzara Tamara Cancino Cordero, en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública (HUAP), por el término de la contrata de su representada, desde el 31 de julio de 2024, lo cual atenta en contra de su derecho de propiedad y de igualdad ante la ley. Expone que su defendida comenzó a trabajar en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública (HUAP) el 14 de febrero de 2022, desempeñándose inicialmente en el área de cobranzas. Señala que, en agosto de 2022, la protegida fue reprendida verbalmente por una compañera de trabajo, lo que llevó a su traslado a la Unidad de Mantenimiento de Equipos Industriales (UMEI) el 1 de noviembre de 2022, donde continuó realizando labores administrativas esenciales. Sin perjuicio, obtuvo calificaciones sobresalientes, incluyendo la nota máxima de 7 en 2022, sin reclamos en su contra. Agrega que el 1 de marzo de 2023, la recurrente suscribió un "convenio de prestación de servicios personales a honorarios" con el HUAP, vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. Este contrato establecía que no tenía la calidad de funcionaria pública y que sus labores eran de carácter administrativo en la UMEI. Pese al contrato de honorarios, la recurrente continuó realizando las mismas labores esenciales y habituales, manteniendo su horario y control de asistencia. Afirma que el 16 de julio de 2023, durante una actividad social organizada por el HUAP, el Supervisor de Mantención e Infraestructura, Leonardo Vargas, tocó de manera inapropiada a la recurrente, incluyendo sus partes íntimas, en presencia de otros compañeros. Luego, a partir de abril de 2024, Vargas, ahora Jefe de la UMEI, comenzó a hostigar a la recurrente, asignándole tareas ajenas a sus funciones y menoscabando su estabilidad laboral. Esto culminó en un forcejeo físico el 10 de junio de 2024, cuando Vargas le quitó el mouse de la mano para obligarla a realizar un
Fallo
Por tanto, solicita tener por evacuado el informe. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito indispensable para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Cuarto: En cuanto a la alegación de la recurrente que en la especie, pese a que admite haber estado sujeta a un contrato de honorarios a la fecha de su desvinculación, aplicando el principio de primacía de la realidad, debe entenderse que realmente su condición era la de una funcionaria a contrata, dicho argumento no puede ser admitido en esta sede cautelar, pues aquello debe ser resuelto en un procedimiento de lato conocimiento, toda vez que la presente acción cautelar no tiene un carácter declarativo, como pretende el recurso. P
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Esteban Matías Salazar Ramírez, abogado, quien recurre de protección en favor de Yabzara Tamara Cancino Cordero, en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública (HUAP), por el término de la contrata de su representada, desde el 31 de julio de 2024, lo cual atenta en contra d
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