CHAIN/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Rodrigo Figueroa Villalobos, abogado en representación de Michael Antonio Chain Cheul, en relación con los autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expedientes administrativos Rol Nº 10447-2012, seguidos ante la Tesorería Regional de Viña del Mar, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de febrero de 2025, mediante la cual el Juez Sustanciador negó lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria dictada el 27 de enero de 2025 que no dio lugar al incidente de abandono del procedimiento promovido, como tampoco a la solicitud de declaración de decaimiento administrativo, recurso que debió ser declarado admisible. Funda su arbitrio en que atendida la inactividad del Servicio de la Tesorería por un término superior a los 3 años, su representado formuló el incidente del abandono del procedimiento, a fin que el juez sustanciador así lo declarara, la cual fue rechazada el 27 de enero de 2025, fundada básicamente en que, en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, no existen partes y, por ende, la aplicación del artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se hace impracticable. Hace presente que en esta etapa l la Tesorería tiene la calidad de actora, ya que es dicha entidad pública quien impulsa la cobranza. La institución del abandono del procedimiento que establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, es aplicable al caso, en consideración a lo que establece el artículo 148 del Código Tributario, que dice que en todas aquella materias no sujetas a disposiciones especiales del Libro III, se aplicarán en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Enjuiciamiento Civil, que comprende el abandono del procedimiento. En cuanto a la solicitud de decaimiento del acto administrativo, la sentencia refiere que la norma aplicada en esta materia, a
Fundamentos
considerando: Primero: Que el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199-, es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Ello por cuanto es la propia ley la que de manera reiterada otorga, en los artículos 170, 189 y 193, la calidad de juez al Tesorero Comunal. Además, le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. De tal forma, y como ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema, en el procedimiento en estudio, las disposiciones comunes establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente, el Título XVIII, que reglamenta el recurso de apelación. Esta afirmación emana de lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario, en cuanto dispone que “en lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales” y en el artículo 148 que señala “en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”. En este sentido, el Código Tributario no regula el recurso de apelación de una manera orgánica, lo que permite afirmar -de conformidad con lo señalado en los artículos 2 y 148 ya reproducidos- que deben aplicarse las normas que lo regulan en el Código de Procedimiento Civil, y tal es así, que el legislador tributario, en el artículo 170 inciso segundo, razona sobre esta idea. Segundo: Que ahora, en cuanto a la naturaleza de la resolución impugnada a través de la apelación cuya denegación se denuncia, no cabe sino concluir que se trata de una sentencia interlocutoria, en la medida que resuelve un incidente que fija derechos permanentes en el juicio en cuanto a su necesaria prosecución, al tenor de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, el artículo 187 del mismo Código, establece que son apelables “todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley expresamente deniegue este recurso”, lo que no acontece en el artículo 190 del Código Tributario invocado, motivos todos por los cuales el presente recurso será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por don Rodrigo Figueroa Villalobos abogado en representación de Michael Antonio Chain Cheul, en contra de la resolución de 4 de febrero de 2025 de la Tesorería Regional de Viña del Mar, en los autos de cobro de impuestos Rol Nº 10447-2012 y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la recurrente, en contra de la resolución de 27 de enero de 2025, que rechazó la incidencia de abandono del procedimiento. Comuníquese lo resuelto a la recurrida, Tesorería Regional de Viña del Mar, a fin de que se remitan las piezas necesarias para el conocimiento y resolución del recurso de apelación concedido. En su oportunidad, dese Rol de Ingreso, debiendo adjuntarse copia autorizada de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-332-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Rodrigo Figueroa Villalobos, abogado en representación de Michael Antonio Chain Cheul, en relación con los autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expedientes administrativos Rol Nº 10447-2012, seguidos ante la Tesorería Regional de Viña del Mar, interpone recurso de hecho en
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