PARKER/NAVIA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Marina Della Rosa abogada, en representación de doña María Alejandra Parker Garcés en en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería Provincial De Viña Del Mar, autos administrativos 12851-2017, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Tesorero Provincial, en su calidad de Juez Sustanciador, dictada el 10 de octubre de 2024, que denegó su recurso de apelación en contra de la resolución de 8 de octubre de 2024. Funda su arbitrio en que atendida la inactividad del Servicio de la Tesorería por un término superior a los 3 años, su representada formuló el incidente del abandono del procedimiento el 3 de septiembre de 2024, a fin que el juez sustanciador así lo declarara, la cual fue rechazada el 8 de octubre de 2024, fundada básicamente en que, en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, no existen partes y, por ende, la aplicación del artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se hace impracticable. Dicha interpretación ha sido largamente superada por nuestra Excma. Corte Suprema, y dicho Tribunal, ha establecido que la institución del abandono de procedimiento en las causas regidas por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, es plenamente aplicable. Ante lo anterior, interpone recurso de apelación el 9 de octubre de 2024, el cual, mediante resolución de 10 de octubre del mismo año, el Juez Sustanciados niega lugar a la tramitación del mismo. Hace presente que la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, se determina por simple aplicación de los artículos del Código de Procedimiento Civil y Código Tributario respectivamente y por aplicación del artículo 19 Nº3 de nuestra carta fundamental. Agrega que el actuar del Tesorero, como Juez Sustanciador, los a
Fundamentos
considerando: Primero: Que el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199-, es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Ello por cuanto es la propia ley la que de manera reiterada otorga, en los artículos 170, 189 y 193, la calidad de juez al Tesorero Comunal. Además, le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. De tal forma, y como ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema, en el procedimiento en estudio, las disposiciones comunes establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente, el Título XVIII, que reglamenta el recurso de apelación. Esta afirmación emana de lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario, en cuanto dispone que “en lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales” y en el artículo 148 que señala “en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”. En este sentido, el Código Tributario no regula el recurso de apelación de una manera orgánica, lo que permite afirmar -de conformidad con lo señalado en los artículos 2 y 148 ya reproducidos- que deben aplicarse las normas que lo regulan en el Código de Procedimiento Civil, y tal es así, que el legislador tributario, en el artículo 170 inciso segundo, razona sobre esta idea. Segundo: Que ahora, en cuanto a la naturaleza de la resolución impugnada a través de la apelación cuya denegación se denuncia, no cabe sino concluir que se trata de una sentencia interlocutoria, en la medida que resuelve un incidente que fija derechos permanentes en el juicio en cuanto a su necesaria prosecución, al tenor de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, el artículo 187 del mismo Código, establece que son apelables “todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley expresamente deniegue este recurso”, lo que no acontece en el artículo 190 del Código Tributario invocado, motivos todos por los cuales el presente recurso será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por doña Marina Della Rosa abogada, en representación de doña María Alejandra Parker Garcés, en contra de la resolución de 10 de octubre de 2024 de la Tesorería Regional de Viña del Mar, en los autos de cobro de impuestos ROL Nº 128512017 y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la recurrente, en contra de la resolución de 8 de octubre de 2024, que rechazó la incidencia de abandono del procedimiento. Comuníquese lo resuelto a la recurrida, Tesorería Regional de Viña del Mar, a fin de que se remitan las piezas necesarias para el conocimiento y resolución del recurso de apelación concedido. En su oportunidad, dese Rol de Ingreso, debiendo adjuntarse copia autorizada de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-3062-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Marina Della Rosa abogada, en representación de doña María Alejandra Parker Garcés en en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería Provincial De Viña Del Mar, autos administrativos 12851-2017, quien interpone recurso de hecho en co
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