JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

RODRIGO ESTEBAN CORTES ARAYA C/ MARIO RENE JIMENEZ BURGOS

Rol

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 446-2024, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 20 de marzo del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Mario René Jiménez Burgos, quien se encuentra formalizado por seis delitos de falsificación de instrumento público, previsto y sancionado en el artículo 194 en relación con el artículo 193 del Código Penal, además, como autor del delito de estafa, previsto y sancionado en el inciso final del artículo 467 inciso final del mismo código, todos en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Pide se revoque la resolución apelada y se le sustituya la referida medida cautelar por aquella contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total. 2° Que de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos que fueron materia de la formalización del imputado, los que a su vez, se estiman suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del encausado en los hechos que se le atribuyeron en la formalización, de manera que concurren los presupuestos legales contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que fueron cuestionados por la defensa. 3° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte comparte los argumentos expresados por la juez a quo en la resolución que se impugna, lo cual, unido a que no han variado de modo sustancial los

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista al disponer la prisión preventiva, así como la naturaleza de los hechos por los cuales se ha formalizado, su forma de comisión, el bien jurídico protegido y la cuantía de la pena asignada por la ley a dichos ilícitos, motivan a esta Corte a mantener la cautelar que se ha dispuesto lo que ya se viene resolviendo en el mismo sentido con fecha 2 de agosto de 2024, causa Rol 1469-2024 y el 20 de noviembre de 2024, causa Rol 2018-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de marzo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción en los autos RIT 515-2023, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Mario René Jiménez Burgos. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-446-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción MFSV/shp Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 446-2024, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 20 de marzo del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Mario René Jiménez Burgos, quien se encuentra formalizado

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