COSTA DEL CARMEN SPA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA - (LTE)
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos López Hormazábal, en representación de la SOCIEDAD COSTA DEL CARMEN SPA, interponiendo recurso de apelación en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS REGIÓN VALPARAÍSO, por haber dictado la Resolución Exenta N°753, de 3 de abril de 2024, que condena a su representada al pago de una multa de 32,5 UTM, actuación que considera agraviante para su representado, ya que se ha producido el decaimiento del procedimiento administrativo, por lo que solicita se revoque la resolución recurrida dejando sin efecto la multa, o en subsidio, se rebaje en forma considerable. Expone que la resolución impugnada tiene su origen en una solicitud de reconsideración interpuesta el 18 de octubre de 2019, respecto de la Resolución Exenta N°1.657 de 28 de septiembre de 2019, que ordenaba modificar las obras de “abovedamiento” en un plazo perentorio de 30 días. Señala que transcurridos 4 años y 7 meses, la DGA aún no ha otorgado las instrucciones solicitadas para cumplir lo decretado, limitándose a aplicar una multa. Agrega que, durante este período, su representada no solo mejoró por cuenta y riesgo las instalaciones, sino que además formalizó sus trabajos mediante proyectos aprobados en el expediente VP-0506-230, obteniendo la aprobación del proyecto "Cambio de trazado y entubamiento quebrada sin nombre de aguas lluvias" mediante Resolución Exenta N°1087, de 22 de junio de 2020. Posteriormente, mediante Resolución N°57, de 14 de enero de 2021, la DGA Región Valparaíso aprobó el cierre de la fiscalización del expediente FO-0506-32. Como fundamento de derecho, invoca el decaimiento del procedimiento administrativo, citando doctrina del profesor Luis Cordero Vega y jurisprudencia de la Corte Suprema en causa Rol N°8682-2009, sosteniendo que el excesivo tiempo transcurrido entre la evacuación de los descargos y la aplicación de la sanción ha hecho que el acto pierda su eficacia. Argumenta que la sanción debe ser oportuna, ejemplificad
Fundamentos
fundamentos fácticos de su decisión. QUINTO: Que, entonces, dilucidado que la impugnación corresponde a un recurso de reclamación, este debe acotarse al procedimiento a que dio lugar al expediente administrativo FD-0506-32, iniciado el 25 de febrero de 2019 a través de un formulario de requerimiento de fiscalización presentado por “Cooperativa de Vacaciones El Tabito Limitada” en contra de la “Sociedad Costa del Carmen SpA.”, pues es en este proceso donde la reclamante fue multada con 32,5 UTM mediante la dictación de la Resolución DGA Valparaíso (E) N°1657, de 26 de septiembre de 2019, acto administrativo en contra del cual se recurrió de reconsideración, solicitándose además la paralización de sus efectos, siendo rechazadas tales peticiones por Resolución DGA (E) N°753, de 3 de abril de 2024, acto en contra del cual finalmente se recurrió judicialmente. Por lo anterior, en el contexto de la reclamación en estudio, no corresponde considerar actuaciones provenientes de otro expediente administrativo, ya concluido, incoado por eventuales contravenciones a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, individualizado con el Rol FO-0506-32, pues aquel se había iniciado “de oficio” por la DGA con fecha 14 de enero de 2019, esto es, más de un mes antes de la solicitud de fiscalización que presentó la “Cooperativa de Vacaciones El Tabito Limitada” en contra de la reclamante. SEXTO: En cuanto al “decaimiento” administrativo alegado, este será desestimado, pues entre el inicio del procedimiento administrativo y la resolución sancionatoria, período de tramitación que debe considerarse para estos efectos, transcurrieron menos de 7 meses, encontrándose casi ajustado con el “plazo no fatal” establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. En efecto, el proceso se inició con fecha 25 de febrero de 2019 y concluyó mediante la dictación de la Resolución (E) N°1657, de 26 de septiembre de 2019, que, como acto final o de término, puso fin al procedimiento. El “decaimiento” ha sido reconocido por nuestra doctrina y jurisprudencia como un medio de extinción de un procedimiento sancionatorio, debido precisamente a la excesiva dilación en su sustanciación, circunstancia que no se verifica en este caso. Así entonces, en el contexto del proceso sancionatorio en revisión no se ha verificado ninguna dilación en la adopción de la decisión final, pues, como se ha señalado, el acto de término se adoptó en poco más de 6 meses, no correspondiendo, para los efectos de analizar la procedencia del decaimiento, considerar las actuaciones posteriores al acto administrativo de término, como aquel en contra el cual se ha deducido el recurso de reclamación, pues se trata de un acto trámite, posterior al acto decisorio. SÉPTIMO: Que ahora, en cuanto al fondo de la reclamación, es importante considerar que la resolución sancionatoria que aplicó la multa de 32,5 UTM es la Resolución (Exenta) N°1657, de 26 de septiembre de 2019, dictada por la Dirección Regional de Aguas de Valparaí
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo establecido en el artículo 137 del Código de Aguas, y demás disposiciones legales pertinentes, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido por la Sociedad Costa del Carmen SpA., en contra de la Dirección General de Aguas por haber dictado la Resolución Exenta N°753, de 3 de abril de 2024. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo. Contencioso Administrativo– Rol N°322-2024. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada, por el ministro (s) señor Manuel Rodríguez Vega y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. No firma la ministra señora Leyton, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos López Hormazábal, en representación de la SOCIEDAD COSTA DEL CARMEN SPA, interponiendo recurso de apelación en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS REGIÓN VALPARAÍSO, por haber dictado la Resolución Exenta N°753, de 3 de abril de 2024, que condena a su representada a
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