2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que los abogados Diego Álvaro Aguilar Cuevas y Hernán Iván Hernández Meza, en representación del demandante, recurren de nulidad contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2024 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento ordinario caratulada “Díaz con Banco Santander Chile”, RIT O-6344 2023, sobre despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, que rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. La parte recurrente funda su recurso en las siguientes causales, las que interpone de forma subsidiaria la segunda respecto de la primera: 1) la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo; y 2) la de la letra e) del mismo artículo, en relación con la exigencia de su artículo 459 N° 4. Pide que se anule la sentencia y en su reemplazo se dicte otra sentencia definitiva por el cual acoja en su totalidad la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en cuanto a la causal principal, la recurrente afirma que el tribunal ha infringido el principio lógico de razón suficiente al tener por acreditados todos los hechos descritos en la carta de despido, únicamente con las declaraciones de testigos de la parte recurrida y con el documento exhibido por ella, titulado “Flujo condición en Kumün”. Señala que la sentencia consigna que se logró demostrar todos los pormenores de la llamada fraudulenta solamente con los dichos de ambos testigos, que actualmente trabajan para el banco demandado. No obstante, no se hace cargo de los que denomina “trascendentales vacíos en los relatos”. Agrega que estos afirman que el número de celular no estaba registrado en el terminal financiero, dato importante que no es respaldado con otra prueba, contando el banco con los medios de registro adecuados. Añade que los testigos declararon que el banco sufrió un perjuicio económico, pues debió reponer el dinero que la clienta perdió debido al fraude. Sostiene que la declaración de la señora Leslie Rubilar tendría “visos” de parcialidad, aseverando que la testigo, al ser contrainterrogada, fue consultada por el desempeño de la trabajadora, y que declaró que “tuvo antes amonestaciones, 2 en 2022 y 1 en 2023”, lo que asegura no se condice con la prueba documental que singulariza como “Check in de final de año 2022 de Daniela Diaz”, en la cual no se transcriben amonestaciones y la evaluación es excelente. Sobre el punto, expresa que, al preguntarle a la testigo Rubilar “si nota alguna diferencia entre el recuadro de Condición Vip adjuntado en la misiva de despido con fecha 7 de julio de 2023 y el recuadro en el documento exhibido Flujo condición en Kumün”, indicó no notar disconformidad entre ambos cuadros, lo que el recurso tacha de falso, dado que el señor Martins habría declarado “que los recuadros no son iguales”. También, apunta que “ambos testigos señalaron que el procedimiento no sufría alteraciones desde mayo de 2023, pero la carta de despido es de julio de ese año y el documento Kimun no tiene fecha.” Sostiene entonces que la declaración de testigos, cotejada con los documentos antes aludidos, resultaría inconsistente. Insiste en que el a quo “dio por acreditados los hechos descritos en la carta, además, con el documento titulado Flujo condición Kumün. Documento, antes que todo, que no posee fecha de elaboración y no es idéntico al copiado en la comunicación de despido”. Ejemplifica lo anterior dando cuenta que “en el documento exhibido (Kumün) se señala expresamente debajo de todas las opciones: “Para el cliente empresa que se comunica desde su teléfono registrado en TF (Terminal Financiero) debes validar con Superclave + preguntas, si no se comunica de teléfono registrado, no se puede realizar condición VIP”. Cuestión que no está detallada en el ilustrado en la carta de despido. Prosigue señalando que, en el motivo décimo número 2 de la sentencia, se afirma que se acreditó que el procedim

Fallo

fallo no es fundado, en cuanto dio por acreditado los hechos de la carta de despido en atención a declaraciones de los testigos del banco sin respaldo pudiendo tenerlo (grabación, investigación, entre otras.) y cuando dichas declaraciones pueden ser comparadas con otras pruebas, pierden congruencia. Acusa infracción al principio lógico de identidad, reprochando que el tribunal textualmente señala “pues que ella misma reconoce en el libelo pretensor que la llamada ingresó en “rojo del semáforo”, lo que, asegura, jamás fue mencionado en la demanda, y se trata de una afirmación que se aleja de la realidad del texto, y que se reitera en el fallo, configurándose un error de argumentación en base a falso antecedente. También, indica que, en el considerando undécimo, el fallo expresa que la actora no reniega de la forma en que ocurren los hechos, pero posteriormente -en el mismo considerando- se cita un extracto de la demanda en el sentido contrario: “En conclusión, quiero reiterar que siempre seguí los protocolos de seguridad y autenticación”. De lo anterior, considera manifiesto que la afirmación en el extracto del libelo viene a insistir en su postura, y a renegar que los hechos que se le acusan son infundados, no siendo efectivo lo expresado por el tribunal. Segundo: Que, en cuanto a la causal subsidiaria, la recurrente asegura que el tribunal no ha analizado toda la prueba rendida en autos, apuntando que nada refiere el fallo sobre documentos fundamentales para la teoría de

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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que los abogados Diego Álvaro Aguilar Cuevas y Hernán Iván Hernández Meza, en representación del demandante, recurren de nulidad contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2024 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento ordinario caratulada “Díaz con Banco Santander Chile”, RIT O-6344 2023, sobre

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