AZÓCAR/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, el abogado Ignacio Javier Rojas Pardo, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 23 de enero de 2024 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento monitorio caratulada “Azócar con Rodríguez”, RIT M-4345-2023, sobre despido indirecto, cobro de gratificaciones y semana corrida, nulidad del despido indirecto, prestaciones e indemnizaciones, que rechazó la demanda, con costas. Funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, y en forma subsidiaria en la de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 7, 9, 10, 22, 40 bis, 41, 45, 47, 50, 160 N° 7, 162, 168, 171 y 172 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil. Pide que se declare que la sentencia es nula y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en relación a la causal principal invocada, el recurrente asegura que la sentencia se ha dictado con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, en concreto que vulnera las reglas de la lógica. Afirma que, en la construcción del razonamiento judicial existe un abandono de las premisas lógicas asociadas al juicio. Hace ver que bajo el título “No solicitud de la prueba confesional por parte de la demandada” que, como consta en el registro de audio la parte demandada, al ser consultada por el juez respecto de la solicitud de prueba confesional, señala que no hará uso de aquella prueba. Por ende, sostiene que la afirmación y razonamiento que hace el tribunal no es la correcta. Luego entrega diversa información respecto a la relación laboral que unió a su representada con la demandada asegurando que existe incongruencia en las remuneraciones percibidas por la actora, incluyendo las gratificaciones correspondientes. Reitera que en la construcción de este razonamiento judicial existe un abandono de las premisas lógicas aportadas en el curso del juicio. En cuanto a la semana corrida, nuevamente acusa que en la construcción de este razonamiento judicial existe un abandono de las premisas lógicas aportadas en el curso del juicio, limitándose a expresar que si bien no se incorporó prueba de que existiesen comisiones, la propia absolvente declara que la remuneración de la trabajadora era de carácter variable, sin indicar que haberes la componían, presumiéndose que percibía comisiones, las que estaban encubiertas en los ítems de movilización y colación. Asegura que resultaría contrario a la experiencia, determinar que la trabajadora no tenía derecho a la semana corrida, cuando es la propia absolvente quien declara frente al juez que la trabajadora tenía una remuneración variable y el propio contrato establecía una jornada de trabajo de lunes a domingos. A su vez, acusa infracción de las máximas de la experiencia, pues asegura que el análisis de los medios de prueba efectuado por el tribunal desatiende los conocimientos que surgen desde la cultura propia vinculada al caso sublite. Sostiene que ello ocurre ya que desde la experiencia es posible inferir que la trabajadora estaba sujeta a una jornada ordinaria de trabajo y no parcial. También, que tenía derecho al pago de la gratificación legal. Además, que su remuneración era de carácter variable y que las asignaciones de movilización y colación, por la suma que significaban y que superaban el sueldo base, estaban arregladas en su parte variable, lo que se conoce, habitualmente, como remuneración encubierta. Arguye que es igualmente contrario a la experiencia que en el motivo octavo se concluya que la remuneración de la trabajadora era la suma de $398.312, toda vez que tenía una jornada parcial, cuando se acreditó que no tenía jornada parcial y que su remuneración era superior, $797.508 según da cuenta la liquidación del mes de abr
Fallo
fallo infringe el artículo 22 y 40 bis del Código del Trabajo, cuando el juez de la instancia establece una jornada parcial de trabajo, cuando del contrato de trabajo se desprende que la actora tenía una jornada ordinaria de trabajo, lo que se corroboró con la declaración de la testigo y de la propia absolvente. Posteriormente, bajo el título “remuneraciones”, indica que la sentencia infringe los artículos 41, 45, 47 y 50 del Código del Trabajo, cuando el juez establece una modalidad distinta en el pago de la gratificación legal, aun cuando en el contrato suscrito por las partes se había establecido otra, según se ha expuesto. Del mismo modo, establece una remuneración fija, cuando en los hechos, y en lo declarado por la absolvente, se determinó que la trabajadora tenía una remuneración de carácter variable. Asimismo, estableció que las asignaciones por movilización y colación no constituían remuneración encubierta, siendo que estas, de forma irregular tenían una naturaleza variable, cuando deben ser fijas de manera mensual. Respecto a la terminación del contrato de trabajo, afirma que el fallo infringe los artículos 160 número 7, 162 incisos quinto y séptimo, y 171 del Código del Trabajo, cuando el juez de la instancia establece que el no pago de la remuneración íntegra (gratificación legal, semana corrida, comisiones, remuneración encubierta) no constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo ni menos da lugar a la sanción de la nu
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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, el abogado Ignacio Javier Rojas Pardo, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 23 de enero de 2024 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento monitorio caratulada “Azócar con Rodríguez”, RIT M-4345-2023, sobre despido indirecto, cobro de gratificaciones y s
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