PEDRO JESUS CEDENO PENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa e interponen acción de amparo, en favor de Pedro Jesús Cedeño Peña, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Thomas Somerscales 4258, comuna de Puente Alto, en contra Resolución Exenta N°2350 De 21 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se revoca el Permiso de Residencia Definitiva del extranjero y se dispone el abandono del País. Estiman que dicha resolución es ilegal y arbitraria, vulneratoria su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señalan que el amparado ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego obtuvo el beneficio migratorio de residencia definitiva 27 de enero de 2022 y el 21 de enero de 2025 recibió la Resolución que revoca dicho permiso y Dispone Abandono toda vez que presenta antecedentes negativos en Chile al “…haber sido denunciado por el delito de obstrucción a la investigación, previsto y sancionado en el artículo 269 bis del Código Penal. Además, consta que mantiene una suspensión condicional del procedimiento en causa RUC N° 2300257825-5, RIT N° 3708- 2023, ante el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas. Por último, fue formalizado en causa RUC N' 2400817540-K, RIT N° 3564-2024, ante el Juzgado de Garantía de Colina, por los delitos de homicidio calificado y receptación de vehículos motorizados, la que actualmente se encuentra en tramitación. En relación a lo anterior, al extranjero se le decretó la medida cautelar de prisión preventiva”. Precisan que, si bien mantiene un registro penal ante 1° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 3708-2023,
Fundamentos
fundamentos de la revocación. En enero de 2025, el Servicio resolvió revocar su permiso de residencia y dispuso que debía abandonar el país en un plazo de cinco días, con una prohibición de reingreso por diez años, la cual podría reducirse a la mitad si cumplía voluntariamente con la orden en el plazo legal. El Servicio sostiene que actuó en ejercicio de sus competencias legales, con forme a lo que disponen los artículos 90 N° 1, 91 y 33 N° 2 de la Ley N° 21.325 y 34 de la Ley N° 18.216, observando el debido proceso y ponderando adecuadamente el arraigo familiar y laboral alegado por el amparado. Señala que no se ha decretado expulsión, sino una orden de abandono —medida distinta en su naturaleza y ejecución—, y que el propio recurrente, con su conducta delictual, ha comprometido la estabilidad de su grupo familiar. Tercero: Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, por otra parte, el artículo 32 de la Ley N° 21.325 establece: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 4. Tengan registrada una resolución de prohibición de ingreso o una orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada, y que se encuentre vigente, ya sea de origen administrativo o judicial, mientras no se revoque o caduque la medida. A su vez el artículo 91 de la misma dispone: “Orden de abandono. Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del director nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón” y, su artículo 93 indica: “Plazo para efectuar el abandono para extranjeros imputados. La resolución que rechaza una solicitud de residencia o revoca un permiso de residencia o permanencia vigente, correspondiente a un extranjero que se encuentre además imputado por crimen o simple delito, deberá disponer en dicho acto administrativo que el plazo para abandonar el país regirá desde el momento de la notificación de la resolución judicial firme o ejecutoriada que ponga término al proceso, o del término del cumplimiento de la pena, según fuera el caso”. Finalmente, el artículo 94 del Decreto N°296 dispone: “En la resolución exenta que disponga el rechazo o revocación, deberá a su vez expresarse el plazo dentro del cual el extranjero deberá hacer abandono del país, el que no podrá ser inferior a cinco días contados desde la total tramitación del acto que lo dispone. Esto último, sin perjuicio de la procedencia de aplicar alguna sanción migratoria de conformidad con l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Pedro Jesús Cedeño Peña. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 347-2025. Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°13: a lo principal, a sus antecedentes; al otrosí, por acompañado; al segundo otrosí, como se pide. Al escrito folio N°15: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, por acompañado. VISTOS: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa e interponen
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