JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

FERNÁNDEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce los

Fundamentos

motivos primero al sexto de la sentencia anulada, eliminándose el resto. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: De las circunstancias reseñadas en la sentencia anulada y las reflexiones del

Fallo

fallo precedente, se desprende que el Sr. Nelson Alejandro Fernández Orellana, entabló demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales contra la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio, representada por su Alcalde Sr. Patricio Elías Ferreira Rivera. SEGUNDO: Que el conflicto sublite, como se adelantó, estriba en determinar la existencia de una relación laboral entre demandante y demandada regida por las normas del Código del ramo, y descartar la aparente vigencia de una prestación de servicios a honorarios entre ambos conforme al artículo 4 de la Ley 18.883. TERCERO: Del análisis de la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, resulta posible tener por establecida la efectiva existencia del vínculo reclamado, en la medida en que los antecedentes aportados en juicio resultaron adecuados, idóneos y suficientes para aplicar en el caso de la especie los artículos 7 y 8 del citado cuerpo legal, y de este modo establecer que el actor prestó servicios en favor de la accionada bajo vínculo de subordinación y dependencia a cambio de una remuneración. CUARTO: En efecto, de una atenta lectura de los contratos de trabajo aportados en relación con el resto de la prueba aportada en estrados, emana que las partes estuvieron ligadas por una relación laboral desde el año 2015 al año 2021; que el actor se obligó a prestar servicios que no tenían un carácter esporádico, extr

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Iquique, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce los motivos primero al sexto de la sentencia anulada, eliminándose el resto. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: De las circunstancias reseñadas en la sentencia anulada y las reflexiones del fallo precedente, se desprende que el Sr. Nelson Alejandro Fernández Orellana, entabló demanda de declaración

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