COLLADO/FISCO DE CHILE - C.D.E (DD.HH) - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en su motivo 21°) se sustituye el guarismo “50.000.000”, por “$70.000.000”. Y se tiene además presente: Primero: Es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar; Segundo: En cuanto a esto último,
Fundamentos
considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del delito penal cometido en su contra por agentes del Estado, lo cual lleva a inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, particularmente por el largo tiempo durante el cual el actor se vio sometido a persecución y apremios y las consecuencias psicológicas y físicas que ha experimentado. Luego, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser aumentada. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000);
Fallo
Por estas razones, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro recaída en la causa Rol C- 7003-2022.-, del Décimo Sexto Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que se fija en la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4403-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. A los folios 46 y 47; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en su motivo 21°) se sustituye el guarismo “50.000.000”, por “$70.000.000”. Y se tiene además presente: Primero: Es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño mor
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