LUZ FLORINDA GALLARDO SEPÚLVEDA CON I. MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. A folio 1 compareció doña Luz Florinda Gallardo Sepúlveda quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de MarIquina por estimar vulnerado su derecho al trabajo, pues la municipalidad recurrida le impediría la explotación de un carro tipo “Foodtruck” en la playa de Mehuin, lo anterior en base a los antecedentes que expuso. La recurrente indicó que, trabaja hace 10 años en la playa grande de Mehuin, gracias a la autorización de don Jaime Nahuelpán quien explotaba un camping en el lugar, pero que durante este verano ha tenido muchos problemas para trabajar debido a que fue avisada a última hora que no contaba con los permisos para ello. Explicó que según la Municipalidad recurrida es la Armada de Chile quien debe otorgarle la autorización para instalar su carro de comida, razón por la cual concurrió a la Armada efectuando los requerimientos necesarios. Añadió que el 12 de enero de 2025 una funcionaria de la Municipalidad de Mariquina llegó hasta su puesto de trabajo notificándola de que tenía 5 días para salir del lugar, pero la Armada aún no se pronuncia acerca de su solicitud. Señaló que se encuentra desesperada porque ha invertido mucho dinero en ese carro de comida, que para ello debió solicitar un préstamo en una casa comercial, crédito que debe pagar y no sabe cómo hacerlo sin su fuente de trabajo. Agregó que es casada, vive con su esposo quien se encuentra con una discapacidad que no le permite generar todos los recursos necesarios y que son personas de la tercera edad. SEGUNDO: A folio 20 se ordenó la acumulación a estos autos del ingreso Rol Corte Protección 28-2025. Compareció doña Sandra García Sotomayor quien dedujo la presente Acción Constitucional en contra de la Ilustre Municipalidad de Mariquina fundado en los mismos hechos, pues dio cuenta de llevar trabajando más de 10 años en el sector Playa Grande de Mehuin, pagando sus patentes municipales y que este año no se dio curso al permiso por argumentar que le faltaban documentos. Añadió que tiene inversiones hechas, mercadería y ha sido amenazada constantemente y con fuerzas policiales, indicó, además, que este es el sustento familiar. Invocó como vulnerado su derecho al trabajo y a la propiedad. TERCERO: A folio 20 se ordenó la acumulación a estos autos del ingreso Rol Corte Protección 33-2025-. Compareció don José Sánchez Soto quien dedujo la presente Acción Constitucional en contra de la Ilustre Municipalidad de Mariquina fundado en los mismos hechos, ya que indicó llevar trabajando en Mehuin con un carro donde vende helados, confites y bebidas junto a su esposa y que esta es la fuente de trabajo que tienen para su familia. Añadió que este año se les ha impuesto obstáculos para trabajar, porque dicen que el terreno no es de bienes nacionales, sino que pertenece a la Armada de Chile. En ese contexto concurrió hasta la Armada para efectuar los trámites, pero que aquellos están a la espera porque
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se RECHAZA el recurso de protección en los términos planteados. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la Fiscal Judicial, Sra. Paola Oltra Schuler. N°Protección-20-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. A folio 1 compareció doña Luz Florinda Gallardo Sepúlveda quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de MarIquina por estimar vulnerado su derecho al trabajo, pues la municipalidad recurrida le impediría la explotación de un carro tipo “Food
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