JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

FERNÁNDEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 22-4-0385909-9, RIT N° O-7-2022, Rol Corte 233-2024 Laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Alto Hospicio dictó sentencia el doce de noviembre de dos mil veinticuatro, ocasión en que rechazó una demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, entablada por don Nelson Alejandro Fernández Orellana, contra la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio. Contra dicha sentencia, el abogado Sr. Rubén Rojas Miranda, por el demandante, dedujo recurso de nulidad invocando de manera subsidiaria las causales contenidas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. Concurrieron a la vista de la causa, el mencionado letrado por el recurrente, y la abogada Sra. Fernanda Chavarría Cortés, por la recurrida. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El actor funda su arbitrio, primeramente, en la causal establecida en el artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del ramo, esto es, cuando la sentencia se dicta con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por infracción de sus artículos 1, 7 y 8, y de los artículos 4 y 11 de la Ley 18.883. Explica, en síntesis, que el tribunal negó la existencia de una relación laboral regulada por el Código del Trabajo entre las partes, en circunstancias que aquello resultaba procedente a la luz las normas citadas, las que reproduce en extenso. Afirma que en la especie el demandante no desarrolló un cometido esporádico, o extraordinario, sino prestó servicios por más de 10 años en distintas tareas propias de la Municipalidad, resultando plenamente aplicable la normativa de los artículos 7 y 8 del estatuto laboral, añadiendo que en los hechos y de acuerdo a la prueba rendida en juicio, existió entre ambos una relación de trabajo marcada por un vínculo de subordinación y dependencia, además de una contraprestación en dinero por los servicios prestados. SEGUNDO: En subsidio, esgrime la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del ramo, consistente en haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En esa línea, luego de transcribir los motivos noveno y décimo del

Fallo

fallo en análisis, y de reseñar el contenido de la causal invocada, refiere que el tribunal no analizó correctamente la absolución de posiciones de la demandada, como tampoco la exhibición de documentos, ni el informe de licencias, vacaciones y días administrativos del periodo 2016 a 2021. Respecto a la primera, refiere que el absolvente señaló que el demandante trabajó ininterrumpidamente para la Municipalidad de Alto Hospicio por lo menos desde el año 2015 hasta el año 2021, desarrollando labores de pintor, capataz y carpintero; que estaba bajo dependencia y subordinación del encargado del programa Pamo y/o de la Sercoplac; que se le pagaba mensualmente mediante transferencia o cheque por sus servicios; y que registraba su asistencia diariamente. Sobre la exhibición de documentos, refirió que solicitó exhibir a la demandada todos los reportes o registros de asistencia del demandante, como asimismo todos los contratos a honorarios suscritos entre las partes, más los permisos únicos colectivos otorgados por la Municipalidad al actor, agregando que el tribunal aplicó el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo sólo respecto al primer instrumento, y que no estimó probadas sus alegaciones relacionadas con el resto de la prueba. En relación con el informe de licencias, vacaciones y días administrativos del periodo 2016 a 2021, manifestó que la jueza no consideró derechamente este antecedente, donde consta que el actor hizo uso de días administrativos y feriad

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Iquique, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC N° 22-4-0385909-9, RIT N° O-7-2022, Rol Corte 233-2024 Laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Alto Hospicio dictó sentencia el doce de noviembre de dos mil veinticuatro, ocasión en que rechazó una demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de indemn

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