MP C/MARCELA ALEJANDRA MORALES PARDO.
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintitrés de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la prisión preventiva de la imputada Marcela Alejandra Morales Pardo y se declara que ésta queda sujeta únicamente a las medidas del artículo 155 letras a), d) y e) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país y de acercarse a la feria en la que vendía los medicamentos, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Díaz, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva de la imputada, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza del delito, los bienes jurídicos afectados por éste y la pena probable a imponer. Comuníquese vía interconexión. N° Penal-957-2025
Fallo
se declara que ésta queda sujeta únicamente a las medidas del artículo 155 letras a), d) y e) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país y de acercarse a la feria en la que vendía los medicamentos, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Díaz, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva de la imputada, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza del delito, los bienes jurídicos afectados por éste y la pena probable a imponer. Comuníquese vía interconexión. N° Penal-957-2025
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San Miguel, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol Corte: Penal-957-2025 Ruc: 2400934184-2 Rit: 3616-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Relator: Camila Galle Aravena Caratulado: MP C/MARCELA ALEJANDRA MORALES PARDO. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los i
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