1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PIZARRO/SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada, se reproduce su parte expositiva y citas legales; Asimismo, se mantienen los

Fundamentos

fundamentos primero a noveno; Se suprimen los fundamentos decimo y undécimo; En su parte resolutiva, se eliminan los puntos I y II.-. Considerando: Primero: En lo referente al motivo del término del contrato de trabajo de la demandante, doña Alejandra Pizarro, viene al caso tener presente lo ya razonado en el motivo quinto de la sentencia de nulidad que precede, en especial lo que se reproduce respecto de lo ya decidido por la Excma. Corte Suprema, en

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia, en causa rol N°1827-2024, a los cuales cabe referirse para evitar reiteraciones innecesarias. Segundo: Así, la conclusión del contrato laboral que vinculó a la demandante con la institución demandada, la Subsecretaría de Salud Pública, fue por el término del plazo convenido en el contrato, situación estatuida en el numeral 4° del artículo 159 del Código del Trabajo. Tercero: En cuanto al feriado legal y proporcional adeudado, cabe considerar lo ya obrado en el transcurso del pleito en la instancia, en que el apoderado de la propia demandante se allanó a la prescripción deducida por la demandada, representada por el Consejo de Defensa del Estado -como también ante esta Corte, respecto al motivo de nulidad basado en la cosa juzgada-. Cuarto: Así, en definitiva, corresponde otorgar el feriado adeudado por 27,86 días hábiles, lo cual arroja el monto de $ 2.016.000.- (dos millones dieciséis mil pesos), conforme lo aceptó el mandatario del actor al allanarse a la excepción de prescripción y a la causal de nulidad que dirigió en contra del fallo. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Texto laboral, se resuelve: Que se declara que el despido de la trabajadora demandante, doña Alejandra Pizarro Madariaga fue por el motivo legal contenido en el numeral 4° del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, por el vencimiento del plazo convenido en el contrato. Así, se rechaza la petición de la actora, en orden de declarar qu

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada, se reproduce su parte expositiva y citas legales; Asimismo, se mantienen los fundamentos primero a noveno; Se suprimen los fundamentos decimo y undécimo; En su parte resolutiva,

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